EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el mandato del Grupo internacional de estudio del níquel, en lo sucesivo denominado el « Grupo », fue aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el níquel que se celebró en Ginebra el 2 de mayo de 1986, y modificado en la sesión inaugural del Grupo, de junio de 1990;
Considerando que se ha invitado a los Estados y a las organizaciones internacionales que participaron en la conferencia a que notifiquen al secretario general del Grupo la aceptación del mandato con arreglo a la letra c) del apartado 19 del mismo;
Considerando que el Grupo ejercerá importantes funciones de análisis y control del mercado y del comercio del níquel;
Considerando que la estructura institucional del Grupo, tal como se define en su mandato, entraña la participación conjunta de la Comunidad y de aquellos Estados miembros que han aceptado dicho mandato;
Considerando que algunos de los demás Estados miembros han manifestado su intención de participar en los trabajos del Grupo;
Considerando que algunos Estados miembros participan ya en los trabajos del Grupo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aceptado por la Comunidad Económica Europea el mandato del Grupo internacional de estudio del níquel.
La Comunidad y los Estados miembros que hayan decidido ya participar en los trabajos del Grupo depositarán simultáneamente en poder del secretario general del Grupo sus instrumentos de aceptación tan pronto como hayan concluido los procedimientos internos requeridos a tal efecto.
Se adjunta el texto del mandato.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas encargadas de depositar el instrumento de aceptación en nombre de la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
B. de VRIES