Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueban programas específicos de investigación que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1988-1991).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81164
Número oficial:
DOUE-L-1988-81164
Publicación:
20/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que al adoptar la Decisión 87/516/Euratom, CEE, relativa al programa marco de actividades de las Comunidades en el campo de la investigación y del desarrollo tecnológico (1987-1991) (4) modificada en último lugar por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (5), el Consejo ha reconocido la importancia de las actividades relativas a la protección contra las radiaciones, a las normas técnicas, a los métodos de medida y materiales de referencia, a la fisión nuclear, a la seguridad nuclear, y a la fusión termonuclear controlada;

Considerando que, en el marco de la política común relativa al ámbito científico y tecnológico, los programas de investigación son uno de los medios más importantes de que dispone la Comunidad Europea de la Energía Atómica para contribuir a la utilización de la energía nuclear en condiciones de seguridad y a la adquisición y difusión de la información en este ámbito;

Considerando que el Centro Común de Investigación (CCI), en cuanto parte integrante de la estrategia de investigación y de desarrollo de la Comunidad definida por el Programa-Marco, ha de conservar su función institucional de apoyo científico y técnico a la Comisión en la ejecución de las políticas

comunitarias, en condiciones de neutralidad e independencia;

Considerando que el CCI, al tiempo que contribuye al objetivo general de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea y la estimula a hacerse más competitiva a escala internacional, tiene la función, de acuerdo con su misión y su cualificada capacidad técnica, de asesorar a la Comisión en la elaboración de disposiciones y normas técnicas para el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías, sobre la compatibilidad de dichas tecnologías con el medio ambiente y sus posibles repercusiones negativas sobre la calidad de vida;

Considerando que, durante el período cubierto por la presente Decisión, la ejecución de los programas de investigación continuará siendo la función primordial del CCI, si bien el uso de otras formas de acción ocupará una parte cada vez más importante de la actividad del CCI;

Considerando que el CCI está en condiciones de contribuir al proceso de reducir el desfase en el desarrollo tecnológico entre los diferentes países de la Comunidad y, por lo tanto, de contribuir al fortalecimiento de su cohesión económica y social;

Considerando que, por consiguiente, es adecuado que el CCI desarrolle y fortalezca su colaboración con los centros de investigación de los Estados miembros;

Considerando que es necesario dar una adecuada difusión de los resultados de los programas específicos de investigación del CCI, así como prestar la debida atención a la protección de los logros tecnológicos y los derechos de propiedad industrial de la Comunidad respecto a los resultados de la investigación;

Considerando, en particular, que es conveniente mantener informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del CCI;

Considerando que la Comisión fortalecerá la función del Consejo de Administración del CCI a fin de permitir que éste desempeñe un papel más efectivo en la futura organización del Centro, de su personal y de su gestión financiera, así como en la ejecución de sus programas de investigación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión, en la que se enuncian las actividades de investigación del Centro Común de Investigaciones durante el período 1988-1991, surtirá efectos a partir del 1 enero de 1988.

2. Las actividades de investigación contempladas en el apartado 1 consistirán en la ejecución del programa marco de la Comunidad en el campo de la investigación y del desarrollo tecnológico enunciado en la Decisión 87/516/Euratom, CEE mediante programas específicos de investigación e investigación preliminar.

3. El contenido científico y técnico de los programas específicos de investigación contemplados en el apartado 2 se define en el Anexo A.

Artículo 2

Los recursos considerados necesarios para la ejecución de los actividades contempladas en el apartado 2 del artículo 1 se elevan a 448,3 millones de ECU, incluidos los gastos de una plantilla de 1162 personas que se reducirá

a 905 en 1991.

En el Anexo A se recoge un desglose de la cantidad de 448,3 millones de ECU entre los diversos programas específicos.

Artículo 3

La Comisión, asistida por el Consejo de Administración del CCI, se encargará de la ejecución de la presente Decisión y, a tal fin, utilizará los servicios del CCI.

La Comisión decidirá acerca del cometido del Consejo de Administración.

La Comisión en concertación con el Consejo de Administración velará por que se mantengan consultas periódicas con los comités consultivos en materia de gestión y de coordinación pertinentes o con los comités equivalentes a fin de asegurar la coordinación y coherencia de enfoques entre las acciones de costes compartidos y las actividades del CCI en los mismos ámbitos.

Artículo 4

Los trabajos de investigación realizados por el CCI en el marco de la presente Decisión serán evaluados por un grupo del exterior de expertos independientes organizado por la Comisión, previa consulta con el Consejo de Administración.

Esta evaluación abarcará los resultados científicos, técnicos y económicos de la investigación realizada, su importancia para los usuarios y su contribución a los objetivos globales de la política comunitaria de investigación y desarrollo. La evaluación abarcará asimismo los resultados de la reestructuración administrativa y financiera del CCI y del nuevo sistema de control de los gastos generales y especiales de los institutos. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los objetivos del programa enunciados en el Anexo B de la presente Decisión y de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE. La Comisión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación, junto con un informe del Consejo de Administración del CCI, al final de 1989 y al final del período cubierto por la presente Decisión.

Artículo 5

Cada año, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la presente Decisión. Dicho informe irá acompañado de las observaciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración también podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, por medio de la Comisión, informes sobre cualquier aspecto de la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO no C 137 de 27. 5. 1988, p. 2.

(2) DO no C 94 de 11. 4. 1988, p. 74.

(3) DO no C 80 de 28. 3. 1988, p. 23.

(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

ANEXO A

PROGRAMAS ESPECIFICOS DE INVESTIGACION EURATOM DEL CENTRO COMUN DE INVESTIGACIONES

DESGLOSE DE LA CANTIDAD CONSIDERADA NECESARIA DE 448,3 MILLONES DE ECU

1.2,3 // // (en millones de ECU) 1.2.3 // // // // 1. Calidad de vida // // // 1.2. Protección contra la radiación // // 2,8 (1) // - evaluación y control de la radiactividad // 2,8 // // 3. Modernización de sectores industriales // // // 3.4. Normas técnicas, métodos de medición y materiales de referencia // // 75,6 (1) // - mediciones nucleares y materiales de referencia // 75,6 // // 5. Energía // // // 5.1. Fisión: seguridad nuclear // // 309,9 (1) // - seguridad de los reactores // 147,9 // // - evaluación de la fiabilidad y el riesgo // // // - proyecto para la inspección de los componentes de acero (PISC) // // // - funcionamiento anormal de los sistemas de refrigeración de los reactores y modelo de accidentes // // // - término fuente // // // - extracción del calor después de un accidente (PAHR) // // // - gestión de los residuos radiactivos // 48,5 // // - funcionamiento de las instalaciones PETRA // // // - control de los actínidos // // // - caracterización de los residuos // // // - seguridad del depósito final subterráneo // // // - control de la seguridad y gestión de los materiales fisionables // 44,5 // // - desarrollo y evaluación del rendimiento de los sistemas de medición de los materiales nucleares // // // - desarrollo y evaluación del rendimiento de recipientes y técnicas de observación // // // - integración de las técnicas de protección // // // - combustibles nucleares e investigación sobre los actínidos // 69,0 // // - estudios sobre la seguridad de los combustibles nucleares // // // - seguridad del ciclo de los combustibles y sus repercusiones sobre el medio ambiente // // // - investigación sobre los actínidos // // // - centro de información sobre los actínidos // // // 5.2. Fusión termonuclear controlada // // 60,0 (1) // - tecnología y seguridad de la fusión // 60,0 // // - estudios sobre los reactores // // // - integridad de los materiales // // // - evaluación del riesgo y estudios sobre la seguridad // // // - laboratorio para la manipulación del tritio // // // Total // // 448,3

(1) Estas cantidades, que se refieren a las actividades y subdivisiones de las actividades del Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad (1987-1991), se estiman « cantidades consideradas necesarias » para los programas específicos de investigación pertinentes a ejecutar por el CCI durante el período 1988-1991. Una cantidad equivalente al 5 % de estas cantidades consideradas necesarias podrá utilizarse para la investigación de preparación.

ANEXO B

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Los programas específicos de investigación del CCI relacionados con el Tratado CEEA se concentrarán en tres líneas principales de acción del Programa-Marco para actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Estas líneas son:

- Calidad de vida (protección contra la radiación);

- Modernización de sectores industriales (normas técnicas, métodos de

medición y materiales de referencia);

- Energía (Fisión: seguridad nuclear, fusión termonuclear controlada).

Estos programas específicos de investigación contribuirán a :

- proporcionar los datos y métodos necesarios para evitar los efectos perjudiciales de la radiación ionizante y la radiactividad a través de la investigación sobre la radiación, la evaluación y el control, con un énfasis especial en la creación de un banco de datos a escala comunitaria accesible al público desde los primeros meses de 1989;

- profundizar los conocimientos científicos y técnicos relacionados con la seguridad de la fisión nuclear por medio de la realización de varios experimentos a gran escala, estudios conjuntos del comportamiento observado en las instalaciones en funcionamiento, la elaboración de modelos comunes de situaciones hipotéticas de accidentes y modelos comunes para la gestión segura y el control de los materiales y los residuos nucleares, así como mediante la investigación sobre elementos nucleares especiales;

- llevar a cabo los esfuerzos a escala comunitaria en el ámbito de la investigación sobre la fusión termonuclear controlada, con un énfasis especial en los aspectos tecnológicos orientados hacia la seguridad, que se centran en los trabajos previstos para el NET (Next European Torus) tal como lo requiere dicho proyecto, así como las evaluaciones de la seguridad de la fusión, incluyendo la conclusión de la construcción y el funcionamiento de un laboratorio para la manipulación del tritio;

- estabelecer métodos de referencia y medidas de referencia en el ámbito nuclear mediante la determinación de datos nucleares para la normalización en el campo de la tecnología de la fisión y de la fusión, mediante la investigación sobre metrología nuclear y mediante el suministro de materiales de referencia para calibrar el equipo analítico y evaluar métodos analíticos a través de trabajos en la Oficina Central de Medidas Nucleares, prevista en el Tratado, y la organización de comparaciones entre diversos laboratorios;

- fortalecer la cohesión económica y social de la Comunidad a través de programas de intercambio de personal científico y técnico de los sectores público y privado entre todos los Estados miembros y el CCI en ambas direcciones para un mínimo de 120 personas y a través de un programa de laboratorios asociados que fomente una colaboración estrecha y permanente entre dichos laboratorios y el CCI, en particular con los laboratorios de los países y regiones más interesados en dicho programa;

- intensificar el consenso científico respecto a las cuestiones relativas a la seguridad, asociando laboratorios, universidades e industrias nacionales a los programas específicos de investigación del CCI por medio de reuniones técnicas, intercambio de personal y, en la medida de lo posible, a través de la elaboración de estudios y proyectos comunes.

- incrementar la competitividad industrial mediante una agilización de la transferencia de programas específicos de investigación del CCI a la industria, en particular ejecutando dichos programas, en la medida de lo posible, en el marco de la cooperación industrial, cooperación en la cual el intercambio de personal constituirá un elemento fundamental de la asociación.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/907 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al acta tipo y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1013 de la Comisión [notificada con el número C(2026) 2284].

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