EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el proyecto piloto de teledetección aplicada a las estadísticas agrícolas aprobado por la Decisión 88/503/CEE (2), que concluyó el 31 de diciembre de 1993, abarcaba la primera parte de un programa de desarrollo previsto para diez años;
Considerando que las razones que motivaron el proyecto y, sobre todo, la necesidad de mejorar los sistemas de estadísticas agrícolas de la Comunidad, siguen teniendo vigencia, especialmente en el contexto de la nueva política agrícola común;
Considerando que el proyecto piloto anteriormente mencionado ha alcanzado plenamente sus objetivos durante los primeros cinco años, especialmente en lo que se refiere al desarrollo y la integración de determinados métodos avanzados en el sistema comunitario de información agrícola;
Considerando que, tal y como estaba previsto, una parte de las acciones emprendidas en virtud de dicho proyecto han llegado a la fase operativa y que, por consiguiente, es conveniente separarlas de las acciones que todavía requieren una labor de investigación;
Considerando que las acciones operativas que deben proseguir durante el período 1994-1998 tienen como objetivo la aplicación de la teledetección para permitir estimar en una fase temprana las superficies y los
rendimientos, a escala europea o nacional, y para mejorar los sistemas estadísticos de los Estados miembros;
Considerando que las actividades que requieren mayor desarrollo durante la segunda fase del proyecto de diez años inicialmente previsto han sido incluidas en el Cuarto programa marco de investigación y desarrollo;
Considerando, no obstante, que es conveniente que exista la máxima complementariedad entre las acciones operativas y las que están desarrollándose en el programa decenal de aplicación de teledetección a las estadísticas agrícolas;
Considerando que las acciones operativas resultarán beneficiadas por las mejoras técnicas y metodológicas logradas gracias a los trabajos de desarrollo y que inducirán a nuevas investigaciones;
Considerando que las acciones para aplicar la teledetección a las estadísticas agrícolas respetan el principio de subsidiariedad, al repartir la responsabilidad y la ejecución de las distintas medidas entre los Estados miembros y la Comisión Europea según criterios de eficacia y viabilidad;
Considerando que la aportación tecnológica de estas acciones coadyuvan no sólo a la mejora del sistema estadístico comunitario sino también a los métodos de gestión y de control de la política agrícola común;
Considerando la necesidad de mantener el avance tecnológico adquirido durante la fase precedente del proyecto en la Comunidad y en los Estados miembros;
Considerando que se estima necesario un importe de 15,7 millones de ecus para la ejecución de este programa plurianual,
DECIDE:
Artículo 1
Las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas proseguirán durante cinco años más, contados desde el 1 de enero de 1994. Dichas aplicaciones están destinadas a:
- facilitar el empleo de la teledetección en los Estados miembros interesados, con objeto de mejorar los sistemas de estadísticas agrícolas en dichos Estados miembros;
- proporcionar, antes de la cosecha, estimaciones de la superficie y del potencial productivo de los principales cultivos a escala europea y, si fuera posible, nacional, dentro de los límites de los medios financieros actualmente disponibles.
Artículo 2
La Comisión se encargará de la realización de esas acciones, ajustándose a las orientaciones que figuran en la parte I del Anexo, y presentará anualmente a los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento del artículo 4, un informe sobre las modalidades de ejecución, los métodos empleados, la utilización de los créditos, la evaluación de los resultados conseguidos y la forma de continuar los trabajos el año siguiente.
Artículo 3
El importe estimado necesario para el conjunto de las acciones previstas asciende a 15,7 millones de ecus, con el siguiente desglose anual indicativo:
1994: 2,5 millones de ecus,
1995: 3,3 millones de ecus,
1996: 3,3 millones de ecus,
1997: 3,3 millones de ecus,
1998: 3,3 millones de ecus.
Artículo 4
1. Cuando deba seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité permanente de estadística agrícola, en lo sucesivo denominado « Comité », será llamado a pronunciarse por su presidente, ya sea por iniciativa de éste o a instancia del representante de un Estado miembro.
2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto dentro de un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El Comité se pronunciará por la mayoría de 54 votos, ponderándose los votos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado. El presidente no participará en la votación.
3. a) La Comisión adoptará las medidas contempladas cuando sean conformes con el dictamen del Comité.
b) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité, o a falta de dictamen, la Comisión presentará inmediatamente una propuesta al Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.
Si el Consejo no ha adoptado medidas dentro de un plazo de tres meses a contar de la fecha en que haya sido llamado a pronunciarse, la Comisión aprobará las medidas propuestas y las pondrá inmediatamente en aplicación.
Artículo 5
A más tardar el 31 de julio de 1998, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de esas acciones y sobre la utilización de los importes financieros puestos a su disposición al respecto adjuntando, en su caso, propuestas para proseguir las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas.
Artículo 6
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO no C 305 de 31. 10. 1994.
(2) DO no L 9 de 13. 1. 1988, p. 12.
ANEXO
Las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas que deberán llevarse a la práctica o desarrollarse durante el período 1994-1998 se agrupan del siguiente modo:
Actividades operativas
- Actividad A: inventarios regionales
- Actividad B: estimaciones europeas rápidas
Actividades en desarrollo
- Actividad C: sistema integrado
- Actividad D: seguimiento y previsión de cosechas extranjeras
- Actividad E: aplicación de métodos o detectores nuevos
I. Actividades operativas
Actividad A: inventarios regionales
Las tareas esenciales de realización de los inventarios regionales fueron transferidas a los Estados miembros al final de la primera fase del proyecto piloto y, en la actualidad, tienen lugar en los países del sur de Europa y, ocasionalmente, en los del norte. Su prosecución, ampliación y financiación competen a los Estados miembros.
Es deseable, sin embargo, que, en determinadas circunstancias, el presupuesto comunitario se haga cargo de un sistema de apoyo técnico y de su financiación. Se trataría principalmente de prestar ayuda a las técnicas estadísticas y, más concretamente, a la estratificación, a un número limitado de estudios piloto y a la mejora de los equipos lógicos.
Actividad B: estimaciones europeas rápidas
Esta actividad recoge en un contexto operativo la acción 4 de la primera fase del proyecto piloto. Su objetivo ya no es la elaboración de un método sino su aplicación a escala comunitaria para satisfacer necesidades de la política agrícola común (PAC).
Dado que la metodología desarrollada durante la primera fase fue en general bastante satisfactoria, las modificaciones que deben introducirse en el método revisten escasa importancia. No obstante, podrían considerarse los siguientes cambios:
- extensión del método a los nuevos Estados miembros;
- mejora de la representatividad de las áreas seleccionadas tanto a escala comunitaria como en algunos Estados miembros;
- perfeccionamiento de los métodos para percibir mejor la evolución de las tierras en barbecho;
- incorporación del análisis de las imágenes de nuevos detectores ópticos y de radar para lograr una mayor seguridad y fiabilidad en el tiempo.
II. Actividades en desarrollo
Actividad C: sistema integrado
Esta actividad comprende el paso a la fase operativa de las acciones 2 y 3 de la primera fase del proyecto y, sobre todo, su integración a escala comunitaria y de los Estados miembros.
Actividad C-1: paso a la fase operativa de la acción 2. Incluye la validación de los índices vegetativos y de las temperaturas de superficie obtenidos al final de la primera fase. Asimismo, incluye un modelo estadístico de selección de zonas representativas de los diferentes tipos de cultivos para unos índices dados. El paso a la fase operativa implica además la introducción en la cadena de producción de mejoras en cuanto a los plazos y la fiabilidad de los resultados.
Actividad C-2: paso a la fase operativa de los diferentes componentes de la acción 3, mejora del modelo Agromet de Eurostat, modelo agrometeorológico de previsión de rendimientos y previsiones por el método polínico.
Al igual que en la acción C-1, deberán validarse estos diversos modelos y aumentar la seguridad de las cadenas de tratamiento a fin de poder
satisfacer necesidades de carácter funcional.
Actividad C-3: sistema avanzado de la información agraria a escala comunitaria. Esta actividad consistirá en contrastar entre sí los datos procedentes de la actividad C-1, C-2 y B. La actividad B, que proporcionará muy probablemente estimaciones bastante fiables de las superficies, es posible que sea menos precisa en lo que se refiere a los rendimientos. Por el contrario, las actividades C-1 y C-2 facilitarán datos esenciales sobre estos últimos. Por lo demás, se considera que la integración de las distintas acciones y el control de los resultados permitirán optimizar el conjunto del sistema.
Actividad C-4: consiste en estudiar la posibilidad de hacer extensiva la actividad C-3 a las regiones o a los Estados miembros. Sin embargo, el componente de superficie que aporta la actividad B sólo existe en la actualidad a escala comunitaria y la calidad de las estimaciones de rendimiento disminuye a medida que se reduce la extensión de la zona estudiada. Mediante la actividad C-4 se intentará superar esas dificultades en estrecha cooperación con los Estados miembros.
Actividad D: seguimiento y previsión de cosechas extranjeras
La validación de la acción 4 a escala comunitaria y la puesta en marcha de las acciones 2 y 3 hacen que ahora sea posible abordar el seguimiento y la previsión de las cosechas extranjeras.
La actividad D tendrá como objetivo la determinación del método necesario a tal efecto para las zonas geográficas del este de Europa y, en su caso, del Magreb. Los países de esas dos zonas representan para la Comunidad un importante potencial de exportación y, en algunos casos, también un potencial de importación nada desdeñable. En ambos casos, la Comunidad Europea ha emprendido una política activa de cooperación.
Con objeto de facilitar la realización de esta actividad, la Comisión buscará la cooperación necesaria en conexión con programas que tengan objetivos próximos, como, por ejemplo, el programa MARS de PHARE, si bien las necesidades de la Comisión revestirán carácter prioritario en el marco de este proyecto.
Actividad E: aplicación de métodos o detectores nuevos
La primera fase del proyecto sólo contemplaba la utilización en las principales acciones de los detectores Landsat-TM, SPOT y NOAA-AVHRR (satélites de alta resolución o satélites meteorológicos). Es muy probable que los detectores de este tipo sigan siendo la base en que se asienten las actividades previstas para los cinco años venideros. No obstante, conviene intentar sacar partido de la información procedente de otros tipos de detectores y, especialmente, de los radares. Los trabajos efectuados hasta ahora en este campo demuestran que las imágenes de radar podrían tener cabida en este proyecto, aunque están por demostrar las posibilidades y la utilidad de esta fuente de información en zonas más extensas que las estudiadas hasta el momento.
Asimismo, será conveniente integrar los datos del satélite Meteosat, gracias a los cuales se espera mejorar el conocimiento de algunos parámetros agrometeorológicos.
Finalmente, dentro de la actividad D convendría seguir los trabajos ya
iniciados para el tratamiento y la clasificación de las imágenes obtenidas por satélite en los últimos diez años. Este gran volumen de datos es muy importante y debe estudiarse el modo de informatizarlos.