Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se aplica la Posición común 98/350/PESC a efectos de una contribución de la Unión Europea a la Misión de mediación en el diálogo entre togoleses.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81256
Número oficial:
DOUE-L-2001-81256
Publicación:
15/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 98/350/PESC del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa a los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno en África (1), en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el acuerdo celebrado el 24 de diciembre de 1998 por las partes togolesas, los Sres. George Reisch, Bernard Stasi y Paul von Stülpnagel dirigen, con el apoyo de la Unión Europea, una misión de mediación en el diálogo entre togoleses.

(2) Esta misión ha contribuido a que se registren progresos en dicho diálogo, particularmente desde el acuerdo marco firmado en Lomé el 29 de julio de 1999.

(3) En su sesión del 13 de junio de 2000, el Consejo confirmó la disponibilidad de la Unión a apoyar el mantenimiento de la Misión de los mediadores en Togo, a fin de facilitar un proceso electoral democrático en dicho país.

(4) El 30 de enero de 2001, la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) de Togo anunció que las elecciones legislativas se celebrarían los días 14 y 28 de octubre de 2001.

(5) Siendo éstas las circunstancias, conviene contribuir a mantener la Misión de mediación en el diálogo entre togoleses, a fin de consolidar los progresos de dicho diálogo, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Marco de Lomé, y paralelamente hacer más visible la acción de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se designa a los Sres. George Reisch (portavoz), Bernard Stasi y Paul von Stulpnagel, denominados en lo sucesivo "los mediadores", para que desempeñen, en nombre de la Unión, una Misión de mediación en Togo. En caso de dimisión de alguno de ellos, la Unión Europea designaría a un sucesor, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.

2. Esta Misión procurará favorecer, merced a una acción de mediación entre las partes togolesas, que dichas partes apliquen, de buena fe y respetando dentro de los derechos humanos, las disposiciones del Acuerdo Marco de Lomé celebrado el 29 de julio de 1999, a fin de instaurar las condiciones políticas de un diálogo que permita el buen desarrollo de las elecciones legislativas y el apaciguamiento de la vida política togolesa.

Artículo 2

La mediación se ejercerá bajo autoridad de la Presidencia, que estará asistida por el Secretario General/Alto Representante. Los mediadores informarán al Consejo de forma periódica y en función de las necesidades.

Artículo 3

1. La Unión Europea contribuirá a la Misión de mediación en el diálogo entre togoleses.

2. El importe de referencia financiera previsto a tal fin asciende a 79000 euros.

3. La gestión de los gastos financiados sobre la base del importe indicado en el apartado anterior se efectuará con arreglo a las normas y los procedimientos comunitarios aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Expirará el 30 de noviembre de 2001.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

_____________________

(1) DO L 158 de 2.6.1998, p. 1.

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