EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 y en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228.
Vista la propuesta de la Comisión.
Visto el dictamen del Parlamento Europeo;
Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 14 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
E. GUZZANTI
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, por una parte,
EL GOBIERNO DE VIET NAM, por otra,
SATISFECHOS de la evolución positiva de los intercambios comerciales y el fortalecimiento de la cooperación desde la normalización, en noviembre de 1990, de las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, en lo sucesivo denominada «Comunidad», y, por otra, la República Socialista de Viet Nam, en lo sucesivo denominada «Viet Nam»;
RECONOCIENDO la importancia de seguir estrechando los vínculos e intensificando las relaciones entre la Comunidad y Viet Nam;
REAFIRMANDO la importancia que la Comunidad y Viet Nam conceden al respeto de los Derechos Humanos y los principios democráticos y a los principios de
la Carta de las Naciones Unidas y el respeto a la independencia y soberanía nacionales;
RECONOCIENDO los pasos dados por Viet Nam para normalizar sus relaciones con todos sus socios, tanto regionales como internacionales, y subrayando las acciones de cooperación que pueden colaborar al proceso de cooperación regional;
RECONOCIENDO la responsabilidad que tienen todos los Estados, de conformidad con los principios y prácticas internacionalmente reconocidos, de aceptar el regreso de los ciudadanos que abandonaron su país por cualesquiera razones;
CONSIDERANDO las importantes oportunidades nuevas para el comercio de los productos textiles y las prendas de vestir derivadas de los derechos y obligaciones contractuales bilaterales entre la Comunidad y Viet Nam;
INSPIRADOS por su voluntad común de consolidar, fortalecer y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de igualdad, de no discriminación, de beneficios mutuos y de reciprocidad;
RECONOCIENDO las consecuencias favorables del actual proceso de reforma económica en Viet Nam para asegurar la transición a una economía de mercado y el compromiso de continuar en esa vía;
DESEOSOS de crear las condiciones favorables para un desarrollo sustancial y una diversificación del comercio entre la Comunidad y Viet Nam;
CONSIDERANDO la necesidad de apoyar los principios y prácticas destinados a fomentar el comercio bilateral libre y sin trabas dentro de la estabilidad, la transparencia y la ausencia de discriminación, habida cuenta de las diferentes condiciones económicas de cada Parte;
CONSIDERANDO la necesidad de crear las condiciones favorables a las inversiones directas;
CONSIDERANDO la necesidad de apoyar a Viet Nam en sus esfuerzos para alcanzar un desarrollo económico sostenible y mejorar las condiciones de vida de las capas más desfavorecidas de la población;
CONSIDERANDO la importancia que otorgan la Comunidad y Viet Nam a la protección del medio ambiente a nivel mundial y local y a la utilización sostenible de los recursos naturales, y reconociendo los vínculos que existen entre el medio ambiente y el desarrollo,
HAN DECIDIDO, celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Javier SOLANA MADARIAGA
Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,
Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,
Manuel MARIN
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
EL GOBIERNO DE VIET NAM,
NGUYEN MANH CAM
Ministro de Asuntos Exteriores de la República Socialista de Viet Nam,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Fundamento
El respeto de los Derechos Humanos y de los principios democráticos constituye el fundamento de la cooperación entre las Partes y de las disposiciones del presente Acuerdo y un elemento esencial del mismo.
Artículo 2
Objetivos
Los principales objetivos del Acuerdo son:
1) garantizar las condiciones y fomentar el crecimiento y el desarrollo del comercio y las inversiones entre ambas Partes en interés mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas;
2) apoyar el desarrollo económico sostenible de Viet Nam y mejorar las condiciones de vida de las capas más desfavorecidas de la población;
3) reforzar la cooperación económica en interés mutuo, apoyando los esfuerzos que está desplegando el Gobierno de Viet Nam para reestructurar su economía y avanzar hacia una economía de mercado;
4) apoyar la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales.
Artículo 3
Trato de nación más favorecida
La Comunidad y Viet Nam se otorgan recíprocamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las preferencias otorgadas por cada una de las Partes dentro de un acuerdo por el que se establece una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de régimen preferencial.
Artículo 4
Comercio y cooperación comercial
1. Las Partes se comprometen a desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales y a mejorar, lo más posible, su acceso al mercado, de forma que tenga en cuenta sus respectivas situaciones económicas.
2. En el marco actual de sus respectivas legislaciones y normativas, las Partes se comprometen a aplicar una política que mejore las condiciones de acceso de sus productos a los mercados de la otra Parte. Para ello, se concederán mutuamente las condiciones más favorables de importación y exportación y acuerdan estudiar los medios para eliminar las barreras al comercio entre ellas, fundamentalmente las barreras no arancelarias, teniendo en cuenta sus diferentes sistemas y los trabajos realizados en este ámbito por los organismos internacionales.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no limitará el derecho de cada Parte a aplicar las medidas necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad o la protección de la salud o la moral públicas y la protección del medio ambiente y de la vida o la salud de los animales o plantas. Por lo que respecta a este último aspecto, estas medidas no podrán constituir un medio de discriminación arbitraria injustificable o una restricción encubierta al comercio.
4. Las Partes acuerdan fomentar el intercambio de información respecto a las
posibilidades comerciales mutuamente beneficiosas y organizar consultas en un espíritu constructivo sobre las cuestiones relativas a las medidas arancelarias, no arancelarias, de servicios, salud, seguridad o medio ambiente, así como a las prescripciones técnicas. Se deberán crear programas de formación en estos ámbitos como parte de la cooperación económica entre las dos Partes.
5. Las Partes acuerdan mejorar la cooperación aduanera entre sus respectivas administraciones, especialmente respecto a la formación profesional, la simplificación y la armonización de los procedimientos aduaneros, así como la prevención, investigación y represión de las infracciones a la normativa aduanera.
6. Las Partes acuerdan consultarse en relación con cualquier litigio que pueda producirse en relación con el comercio o las cuestiones vinculadas con el comercio.
Artículo 5
Inversiones
Las Partes fomentarán el desarrollo de las inversiones mutuamente beneficiosas creando un clima favorable a las inversiones privadas, principalmente mejores condiciones para las transferencias de capital e intercambio de información sobre las posibilidades de inversión. En particular, las Partes apoyarán, cuando sea conveniente, los acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Unión Europea y Viet Nam sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.
Artículo 6
Derechos de propiedad intelectual
1. En tanto lo permitan sus competencias, reglamentaciones y políticas, las Partes contratantes:
a) se esforzarán en mejorar las condiciones de protección y fortalecimiento apropiadas y eficaces de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial de conformidad con las normas internacionales más elevadas;
b) cooperarán para alcanzar estos objetivos, incluyendo, en caso necesario, medios de asistencia técnica.
2. Las Partes acuerdan evitar todo trato discriminatorio en materia de derechos de propiedad intelectual y se comprometen a iniciar, en caso necesario, consultas si se plantean en este ámbito problemas que afectan a las relaciones comerciales.
Artículo 7
Cooperación económica
1. Las Partes se comprometen, en interés mutuo y de conformidad con sus respectivas políticas y objetivos, a fomentar la cooperación económica más amplia posible para contribuir a la expansión de sus respectivas economías y sus necesidades de desarrollo.
2. Las Partes acuerdan que la cooperación económica se centrará en amplios ámbitos de actuación:
a) mejorar el entorno económico en Viet Nam facilitando el acceso a los conocimientos especializados («know-how») y a la tecnología comunitarios;
b) facilitar los contactos entre los operadores económicos y otras medidas
destinadas a fomentar los intercambios comerciales y las inversiones directas;
c) reforzar la comprensión mutua de sus respectivos entornos económico, social y cultural como base para una cooperación eficaz.
3. Dentro de los ámbitos generales descritos, los objetivos concretos serán:
a) apoyar a Viet Nam en sus esfuerzos desplegados de forma continua para alcanzar la transición a una economía de mercado y mejorar de esta forma el entorno económico y el clima empresarial;
b) fomentar la cooperación entre sus respectivos sectores económicos, especialmente entre los sectores privados.
4. Dentro de los límites de sus medios financieros y sus respectivos procedimientos, las Partes determinarán de forma conjunta y en su interés mutuo las áreas y prioridades de los programas y actividades de cooperación económica.
Artículo 8
Ciencia y tecnología
De conformidad con su interés mutuo y los objetivos de su estrategia de desarrollo en este terreno, las Partes fomentarán la cooperación científica y técnica, fundamentalmente en los ámbitos prácticos tales como la normalización y el control de calidad con el fin de:
a) favorecer la transferencia de conocimientos especializados («know-how») y tecnología y difundir la información y los conocimientos;
b) desarrollar oportunidades para la futura cooperación económica, industrial y comercial.
Artículo 9
Cooperación al desarrollo
1. La Comunidad es consciente de las necesidades de Viet Nam en materia de ayuda al desarrollo y está dispuesta a reforzar su cooperación suministrándole dicha ayuda a través de proyectos y programas específicos que respondan a las prioridades establecidas en el Reglamento (CEE) n° 443/92 para contribuir a los esfuerzos y estrategias de Viet Nam para alcanzar un desarrollo económico sostenible y el progreso social de su población.
2. Los proyectos y programas se concentrarán en las capas más desfavorecidas de la población, incluidas aquellas zonas que reciban a los ciudadanos que regresen a su país, y en el desarrollo de las infraestructuras sociales y económicas. Se prestará particular atención a un desarrollo agrícola equilibrado, con la participación de los grupos interesados. La cooperación en este ámbito cubrirá también el fomento del empleo en las zonas rurales y del papel de la mujer en el desarrollo, prestando especial atención a su formación y al bienestar familiar.
3. Se concederá especial atención a las acciones destinadas a intensificar la integración económica regional en Viet Nam.
4. La cooperación al desarrollo se centrará en las prioridades definidas de común acuerdo y tendrá por finalidad asegurar la eficacia y la sostenibilidad de los proyectos y los programas.
Artículo 10
Cooperación regional
1. La cooperación entre las Partes en este ámbito podrá ampliarse, de común acuerdo, a las acciones emprendidas en el ámbito de la cooperación con otros países del sureste asiático y no será obstáculo al derecho de cada Parte a cooperar con otros socios de la región.
2. Se prestará especial atención a:
a) el fomento del comercio dentro de la región;
b) el apoyo a proyectos e iniciativas regionales;
c) los estudios de fomento de los vínculos y comunicaciones regionales.
Artículo 11
Cooperación en el ámbito del medio ambiente
1. Las Partes reconocen la necesidad de tener en cuenta la protección del medio ambiente como parte integrante de la cooperación económica y la cooperación al desarrollo. Además, subrayan la importancia de los problemas ambientales y de un desarrollo sostenible y afirman su voluntad de cooperar en la protección y mejora del medio ambiente, dando especial importancia a la contaminación de las aguas, el suelo y el aire, la erosión, la deforestación y la gestión sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta los trabajos efectuados en los foros internacionales.
2. Se prestará especial atención a:
a) la protección y conservación de los bosques naturales y su explotación sostenible;
b) la importancia de los vínculos entre la energía y el medio ambiente;
c) la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas energéticos de las zonas rurales;
d) la protección del medio urbano;
e) la prevención de la contaminación industrial;
f) la protección del medio marino y sus sistemas ecológicos;
g) la mejora de las capacidades de gestión de las agencias centrales y locales encargadas del medio ambiente.
Artículo 12
Información y comunicación
Las Partes cooperarán en los ámbitos de la información y la comunicación para mejorar la comprensión mutua y fortalecer los vínculos entre las dos regiones.
Artículo 13
Lucha contra la droga
1. Las Partes contratantes expresan su voluntad, respetando sus respectivas competencias, de acrecentar la eficacia de las políticas y medidas destinadas a luchar contra la fabricación y distribución de toda clase de estupefacientes, y sustancias narcóticas y psicotrópicas y para prevenir y reducir la toxicomanía, teniendo en cuenta los trabajos efectuados en este ámbito por los organismos internacionales.
2. La cooperación entre las Partes comprenderá las medidas siguientes:
a) formación, información, educación sanitaria y rehabilitación de los toxicómanos, incluidos los proyectos de reinserción de los toxicómanos en los medios laboral y social;
b) medidas destinadas a fomentar posibilidades económicas de sustitución;
c) asistencia técnica, financiera y administrativa para controlar el
comercio de precursores, la prevención, tratamiento y reducción de la toxicomanía;
d) asistencia técnica y formación para la prevención del blanqueo de dinero;
e) intercambio de toda la información útil.
Artículo 14
Comisión mixta
1. Las Partes acuerdan crear una Comisión mixta cuyas tareas serán:
a) velar por el buen funcionamiento y la buena aplicación del Acuerdo y por el diálogo entre ambas Partes;
b) formular las recomendaciones apropiadas para promover los objetivos del Acuerdo;
c) establecer prioridades entre las posibles acciones necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo.
2. La Comisión mixta estará compuesta por representantes de ambas Partes, de rango suficientemente elevado. Se reunirá normalmente cada dos años, alternativamente en Bruselas y Hanoi, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las Partes.
3. La Comisión mixta podrá crear subgrupos especializados para que la asistan en la ejecución de sus tareas y coordinen la elaboración y la ejecución de proyectos y programas en el marco del Acuerdo.
4. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá por acuerdo entre las Partes.
5. Las Partes deciden que la Comisión mixta deberá garantizar también el buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales celebrados o que puedan celebrarse entre la Comunidad y Viet Nam.
6. Las estructuras de organización y las normas de funcionamiento de la Comisión mixta las establecerán y acordarán ambas Partes.
Artículo 15
Evolución futura
1. Las Partes podrán, de común acuerdo, ampliar el presente Acuerdo para aumentar el nivel de cooperación y completarlo mediante acuerdos sobre sectores o actividades específicos.
2. En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.
Artículo 16
Otros acuerdos
Sin perjuicio de las correspondientes disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción llevada a cabo con arreglo al mismo podrá afectar en ningún caso a los poderes de los Estados miembros de la Unión Europea para llevar a cabo actividades bilaterales con Viet Nam en el marco de la cooperación económica o para celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Viet Nam.
Artículo 17
Facilidades
Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las autoridades vietnamitas otorgarán a los funcionarios y expertos de la
Comunidad las garantías y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las modalidades se establecerán mediante Canje de Notas.
Artículo 18
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Viet Nam.
Artículo 19
Anexos
Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 20
Entrada en vigor y reconducción
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se reconducirá automáticamente cada año si ninguna de las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de expiración.
Artículo 21
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.
Texto en alemán.
Texto en danés.
Texto en finés.
Texto en griego.
Texto en italiano.
Texto en neerlandés.
Texto en portugués.
Texto en sueco.
Texto en vietnamita.
In witness whereof the undersigned have signed this Agreement.
En foi de quoi, les soussignés ont apposé leur signature au bas du présent accord.
Hecho en Bruselas, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Texto en alemán.
Texto en danés.
Texto en finés.
Texto en griego.
Texto en italiano.
Texto en neerlandés.
Texto en portugués.
Texto en sueco.
Texto en vietnamita.
Done at Brussels on the seventeenth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-five.
Fait a Bruxelles, le dix-sept juillet mil neuf cent quatre-vingt-quinze.
Por la Comunidad Europea
Texto en alemán.
Texto en danés.
Texto en finés.
Texto en griego.
Texto en italiano.
Texto en neerlandés.
Texto en portugués.
Texto en sueco.
Texto en vietnamita.
For the European Community
Pour la Communauté européenne
ANEXO I
Declaraciones de la Comunidad Europea
Declaración de la Comunidad Europea sobre el quinto considerando del preámbulo del Acuerdo de cooperación.
La Comunidad Europea declara que está dispuesta a considerar, en el marco de su cooperación al desarrollo, proyectos y, en la medida de lo posible, la posibilidad de contribuir a la reintegración económica de los ciudadanos vietnamitas que regresen a su país.
Declaración de la Comunidad Europea sobre las adaptaciones arancelarias
La Comunidad Europea confirma que Viet Nam tiene acceso al sistema de preferencias generalizadas (SPG) aplicado sobre una base autónoma por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971, de conformidad con la resolución 21 (II) de la segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo celebrada en 1968.
La Comunidad está dispuesta también a organizar seminarios en Viet Nam para los usuarios públicos y privados del SPG con el fin de que éste pueda utilizarse al máximo.
Declaración de la Comunidad Europea
En el transcurso de las negociaciones del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y Viet Nam, la Comunidad declaró que, salvo lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo sustituyen a las disposiciones de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y Viet Nam cuando estos acuerdos sean incompatibles con el Acuerdo o contengan disposiciones idénticas a éste.
ANEXO II
Declaración común de la Comunidad Europea y el Gobierno de Viet Nam
Las Partes acuerdan que a efectos del presente Acuerdo, se incluirán en la «propiedad intelectual, industrial y comercial», la protección a los derechos de autor (incluidos los soportes lógicos informáticos) y sus derechos asimilados; las marcas comerciales y de servicios; las indicaciones geográficas, incluidas las indicaciones de origen; los diseños y modelos industriales; las patentes; los diseños de configuración de los circuitos
integrados así como la información no divulgada y la protección contra la competencia desleal.
ANEXO III
Declaración de la República Socialista de Viet Nam
El Gobierno de la República Socialista de Viet Nam declara que la repatriación de sus ciudadanos deberá llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre Viet Nam y el país de que se trate con el fin de asegurar los principios de una repatriación en condiciones de seguridad y dignidad, de conformidad con prácticas aceptables internacionalmente y el plan de acción global (PAG) de 1989, con la ayuda financiera de la comunidad internacional.
Declaración de la Comunidad Europea
1. La Comunidad Europea recuerda la importancia que ella y sus Estados miembros conceden al principio de la readmisión de nacionales en sus países de origen, al que se hace referencia en el quinto considerando del preámbulo del Acuerdo.
2. La Comunidad Europea señala que las disposiciones del presente Acuerdo no afectan en forma alguna a las obligaciones en la materia derivadas de los acuerdos bilaterales celebrados entre la República Socialista de Viet Nam y sus Estados miembros.