Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantia de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80590
Número oficial:
DOUE-L-1991-80590
Publicación:
18/05/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de 28 de abril de 1990, aceptó que las acciones en el marco del Grupo de los Veinticuatro se extiendan a otros países de Europa Central y Oriental;

Considerando que los ministros del Grupo de los Veinticuatro, en su reunión de 4 de julio de 1990, acogieron satisfactoriamente el plan de acción de la Comisión que prevé, entre otros, préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco »;

Considerando que las modalidades previstas en la Decisión 90/62/CEE (3), para la financiación por el Banco de proyectos de inversión en Polonia y en Hungría deben ampliarse con objeto de incluir los proyectos que se realicen en particular, en el ámbito de las infraestructuras en Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía;

Considerando que el Consejo ha pedido al Banco, y éste ha aceptado, conceder

préstamos para proyectos en Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía, con la garantía prevista en la presente Decisión;

Considerando que procede por tanto modificar la Decisión 90/62/CEE,

DECIDE: Artículo único La Décisión 90/62/CEE queda modificada como sigue:

1) Todas las referencias a « Hungría y Polonia » se entenderán hechas a « Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía »;

2) Toda referencia a « ambos países » se sustituye por « los cinco países ». Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no C 242 de 27. 9. 1990, p. 15. (2) DO no C 72 de 18. 3. 1991. (3) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 68.

DECISION DEL CONSEJO de 14 de mayo de 1991 por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (91/252/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de 28 de abril de 1990, aceptó que las acciones en el marco del Grupo de los Veinticuatro se extiendan a otros países de Europa Central y Oriental;

Considerando que los ministros del Grupo de los Veinticuatro, en su reunión de 4 de julio de 1990, acogieron satisfactoriamente el plan de acción de la Comisión que prevé, entre otros, préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco »;

Considerando que las modalidades previstas en la Decisión 90/62/CEE (3), para la financiación por el Banco de proyectos de inversión en Polonia y en Hungría deben ampliarse con objeto de incluir los proyectos que se realicen en particular, en el ámbito de las infraestructuras en Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía;

Considerando que el Consejo ha pedido al Banco, y éste ha aceptado, conceder préstamos para proyectos en Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía, con la garantía prevista en la presente Decisión;

Considerando que procede por tanto modificar la Decisión 90/62/CEE,

DECIDE: Artículo único La Décisión 90/62/CEE queda modificada como sigue:

1) Todas las referencias a « Hungría y Polonia » se entenderán hechas a « Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía »;

2) Toda referencia a « ambos países » se sustituye por « los cinco países ». Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no C 242 de 27. 9. 1990, p. 15. (2) DO no C 72 de 18. 3. 1991. (3) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 68.

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