( 71/238/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,
visto la propuesta de la Comisión (1) ,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
visto el dictamen del Comité Económico y Social ,
considerando que en virtud del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar las condiciones de aplicación para los departamentos franceses de Ultramar , de las disposiciones del Tratado que no se encuentran enumeradas en el párrafo 1 del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , de las disposiciones del artículo 51 del Tratado ;
considerando que , según el artículo 1 , y el Anexo A del Reglamento n º 3 , relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes (3) , este último era de aplicación a los departamentos franceses de Ultramar y a Argelia ; que , sin embargo , la mención de Argelia en el Anexo A de dicho Reglamento ha sido suprimida por el Reglamento n º 109/65/CEE de 30 de junio de 1965 (4) ;
considerando que por decisión del Consejo de 15 de octubre de 1968 (5) , los artículos 48 y 49 del Tratado así como las disposiciones tomadas en aplicación de dichos artículos han pasado a ser aplicables a los departamentos franceses de Ultramar ;
considerando que también conviene declarar aplicable el artículo 51 del Tratado a estos departamentos ,
DECIDE :
Artículo 1
El artículo 51 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones tomadas en aplicación de dicho artículo , se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , parte « I Legislación » . Entrará en vigor el primer día de aplicación , mencionado en el artículo 97 del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 del Consejo , de 14 de junio de 1971 , relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores asalariados y a su familia , que se desplazan dentro de la Comunidad (6) .
Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. CONINTAT
(1) DO n º 194 de 28 . 10 . 1966 , p. 3359/66 modificación en el DO n º 85 de 3 . 3 . 1987 .
(2) DO n º C 10 de 14 . 2 . 1968 , p. 42 .
(3) DO n º 30 de 16 . 12 . 1958 , p. 561/58 a 596/58 .
(4) DO n º 125 de 9 . 7 . 1965 , p. 2124/65 a 2130/65 .
(5) DO n º L 257 de 19 . 10 . 1968 , p. 1 .
(6) DO n º L 149 de 5 . 7 . 1971 , p. 1 .