Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta que modifica el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80414
Número oficial:
DOUE-L-2000-80414
Publicación:
04/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del anexo I del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (1), denominado en lo sucesivo el "Acuerdo de asociación", estipula unos límites máximos arancelarios aplicables a las importaciones de productos textiles originarios de Malta.

(2) En virtud del Acta aprobada entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles firmada el 4 de junio de 1997 (2), hasta el 31 de diciembre de 1997 los productos pertenecientes a la categoría textil 6 se importaban en la Comunidad exentos de derechos hasta determinados niveles contingentarios, que representaban una mayor liberalización de las importaciones originarias de Malta comparados con los límites máximos arancelarios fijados en el Acuerdo de asociación.

(3) En el marco de la consecución de la primera fase del Acuerdo de asociación y de la voluntad comunitaria de liberalización hacia los países mediterráneos, y teniendo asimismo en cuenta el nivel actual y la tendencia que presenta el acceso de los productos textiles malteses a la Comunidad, debe conseguirse la plena liberalización de las importaciones de productos textiles.

(4) Por ello debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se derogan los límites máximos arancelarios establecidos en el artículo 2 del anexo I del Acuerdo de asociación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta por el que se modifica el Acuerdo de asociación.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de vincular a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

______________________

(1) DO L 61 de 14.3.1971, p. 2; Acuerdo complementado por el Protocolo adicional (DO L 304 de 29.11.1977, p. 2), el Protocolo complementario (DO L 81 de 23.3.1989, p. 2) y el Protocolo por el que se prorroga la primera fase del Acuerdo (DO L 116 de 9.5.1991, p. 67).

(2) DO L 231 de 22.8.1997, p. 6.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Malta por el que se modifica el Acuerdo de asociación

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, el 23 de febrero de 2000.

Señor:

Tengo el honor de referirme al régimen comercial de las importaciones de productos textiles originarias de Malta en la Comunidad establecido en el artículo 2 del anexo I del Acuerdo mediante el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, modificado por el artículo 5 del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta firmado el 27 de octubre de 1977. Con objeto de alcanzar la plena liberalización de las importaciones de textiles originarios de Malta en el marco tanto de la consecución de la primera fase del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta como de la voluntad comunitaria de liberalización hacia los países mediterráneos, se ha acordado la derogación de los límites máximos arancelarios del artículo 2 del anexo I del Acuerdo mediante el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y Malta.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

B. Nota de Malta

Bruselas, el 23 de febrero de 2000.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme al régimen comercial de las importaciones de productos textiles originarias de Malta en la Comunidad establecido en el artículo 2 del anexo I del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, modificado por el artículo 5 del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta firmado el 27 de octubre de 1977. Con objeto de alcanzar la plena liberalización de las importaciones de textiles originarios de Malta en el marco tanto de la consecución de la primera fase del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta como de la voluntad comunitaria de liberalización hacia los países mediterráneos, se ha acordado la derogación de los límites máximos arancelarios del artículo 2 del anexo I del Acuerdo mediante el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y Malta.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.".

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Malta

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