EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,
Teniendo presente el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
En el marco de la consolidación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y en particular la política europea común de seguridad y defensa prevista en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, en la reunión del Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 se invitó al Consejo a que estableciera, a partir de marzo de 2000, las disposiciones y los órganos provisionales para la aplicación de la política europea común de seguridad y defensa.
DECIDE:
Artículo 1
1. El Comité político establecido por el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea se reunirá en Bruselas en la formación independiente, denominada "el Comité político y de seguridad provisional", cuando el Comité político no esté en sesión. Esta formación se compondrá de representantes nacionales a nivel de altos funcionarios o de embajadores destinados en las Representaciones permanentes de los Estados miembros.
2. El Comité político y de seguridad provisional, en estrecho contacto con el Secretario General/Alto Representante:
a) preparará recomendaciones sobre el funcionamiento futuro de la política europea de seguridad y defensa;
b) se encargará de los asuntos corrientes de la PESC.
Artículo 2
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2000.
2. Se aplicará hasta el establecimiento de los órganos permanentes de la política europea común de seguridad y defensa.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. GAMA