Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, que modifica la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80016
Número oficial:
DOUE-L-1989-80016
Publicación:
12/01/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/406/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 88/303/CEE (5) reconoce algunas partes del territorio de la República Federal de Alemania, Francia, Grecia y Países Bajos como oficialmente indemnes de peste porcina y algunas otras partes de la República Federal de Alemania y de los Países Bajos como indemnes de peste procina;

Considerando que en algunas partes del territorio de Francia y de la República Federal de Alemania no se han detectado casos de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la pesta porcina al menos durante los últimos doce meses; que no hay en las explotaciones cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina; que, por lo tanto, se trata de partes del territorio que cumplen los requisitos para ser reconocidos como oficialmente indemnes de peste porcina a efectos de intercambios intracomunitarios;

Considerando que, en el marco de un programa de erradicación, la Comisión ha reconocido, mediante las Decisiones 88/343/CEE (6), 88/517/CEE (7) y 88/631/CEE (8), que modifica la Decisión 87/361/CEE (9), algunas otras regiones de Francia como oficialmente indemnes de peste porcina; que, sin embargo, después de este reconocimiento y la presentación de la propuesta de la Comisión, la situación ha evolucionado en determinados departamentos, a saber la Drôme, Isère, Loire y Rhône, y que, mediante la Decisión 89/13/CEE (10), la Comisión ha limitado al 7 de febrero de 1989 el estatuto de dichos departamentos como oficialmente indemnes de peste porcina; que conviene, por lo tanto, solamente hacer efectivo el reconocimiento de dicho estatuto para los intercambios intracomunitarios después de que la Comisión haya decidido definitivamente acerca del estatuto de dichos departamentos;

Considerando que en una parte del territorio de los Países Bajos no se han detectado casos de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina al menos durante los últimos doce meses; que, por lo tanto, dicha parte puede ser reconocida como oficialmente indemne de peste porcina, de acuerdo con la Directiva 87/489/CEE que modifica la Directiva 64/432/CEE en este punto;

Considerando que es preciso transponer la Directiva 87/489/CEE a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1988; que debe tenerse en cuenta esta situación por las implicaciones que para los Estados miembros supone el reconocimiento de dicha parte de los Países Bajos como oficialmente indemne de peste porcina;

Considerando que, en el marco de un programa de erradicación, la Comisión ha reconocido, mediante la Decisión 88/455/CEE (1), que modifica la Decisión 87/492/CEE (2), algunas otras regiones de los Países Bajos como oficialmente indemnes de peste porcina;

Considerando que en algunas partes del territorio de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de Francia, de Italia y de España no se han detectado casos de peste porcina desde hace más de un año, que, por lo tanto, dichas partes de territorio cumplen los requisitos para ser reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina, a efectos de intercambios intracomunitarios de carne fresca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 88/303/CEE queda modificada como sigue:

1. En el artículo 2, los términos « en el punto 2 del Capítulo 4 del Anexo I » se sustituyen por los términos « en los puntos 2 y 3 del Capítulo 4 del Anexo I ».

2. En el Anexo I, Capítulo 1:

- en el segundo guión, la palabra « Detmold » se añade antes de la palabra « Duesseldorf »,

- el quinto guión se sustituye por el guión siguiente:

« - Niederbayern, Oberfranken, Oberpfalz, Unterfranken, Mittelfranken y Oberbayern en el land de Baviera. »

3. En el Anexo I, Capítulo 2:

- el guión no 11 se sustituye por el texto siguiente:

« -Cher, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Loiret y Eure-et-Loir de la región de Centro »,

- se añaden los guiones siguientes:

« - Doubs, Jura, Haute-Saône y Territoire de Belfort en la región de Franche-Comté;

- Corrèze, Creuse y Haute-Vienne en la región del Limousin;

- Aisne, Oise y Somme en la región de Picardia;

- Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes, Bouches-du-Rhône, Var y Vaucluse en la región de Provence-Alpes-Côte d'Azur;

- Ain, Ardèche, Drôme, Isère, Loire, Rhône, Savoie y Haute-Savoie en la región de Rhônes-Alpes;

- Aube, Marne, Haute-Marne y Ardennes en la región Champagne-Ardenne;

- Haut-Rhin y Bas-Rhin en la región de Alsacia;

- Paris, Seine-et-Marne, Yvelines, Essonne, Hauts-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne y Val d'Oise en la región Ile-de-France. »

4. En el Anexo I, Capítulo 4, se añade el punto siguiente:

« 3. La provincia de Limburgo. »;

5. En el Anexo II, el guión del Capítulo 1 se sustituye por:

« - Kassel, Darmstadt, Giessen, Muenster, Koeln, Weser-Ems, Arnsberg y Schwaben. »;

6. En el Anexo II, el Capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« CAPITULO 2

España

Comunidades autónomas:

- Asturias

- Baleares

- Cantabria

- Madrid

- Murcia

- Rioja (La)

- Navarra

Provincias

- Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

- Huesca, Teruel y Zaragoza en la Comunidad autónoma de Aragón,

- Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

- Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca y Toledo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

- Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en la Comunidad Autónoma de Cataluña,

- Badajoz y Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

- Coruña (La), Lugo, Orense y Pontevedra en la Comunidad Autónoma de Galicia,

- Alicante, Castellón y Valencia en la Comunidad Autónoma de Calencia,

- Alava, Guipúzcoa y Vizcaya en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

- Palmas (Las) y Santa Cruz de Tenerife en la Comunidad Autónoma de Canarias. »;

7. En el Anexo II, se añaden los capítulos siguientes:

« CAPITULO 3

Bélgica

- Las provincias de Amberes, de Flandes Occidental y de Hainaut.

CAPITULO 4

Francia

- Haute-Corse y Corse du Sud en la región de Córcega.

CAPITULO 5

Italia

- Alessandria, Asti, Cuneo, Novara, Torino y Vercelli (región de Piamonte),

- Valle de Aosta,

- Bergamo, Brescia, Como, Cremona, Mantova, Milano, Pavia, Sondrio y Varese (región de Lombardia),

- Bolzano y Trento (región de Trentino-Alto Adige),

- Belluno, Padua, Rovigo, Treviso, Venecia, Verona y Vicenza (región de Veneto),

- Gorizia, Pordenone, Trieste y Udine (región de Friuli Venezia Giulia),

- Génova, Imperia, La Spezia y Savona (región de Liguria),

- Bolonia, Ferrara, Forli, Modena, Parma, Piacenza, Ravenna y Reggio Emilia (región Emilia-Romana),

- Perugia y Terni (región de Umbria),

- Ancona, Ascoli-Piceno, Macerata y Pesaro (región de Marche),

- Frosinone, Latina, Rieti, Roma y Viterbo (región del Lazio),

- Chieti, l'Aquila, Pescara y Teramo (región de los Abruzos),

- Campobasso e Isernia (región de Molise),

- Avellino, Benevento, Caserta, Nápoles y Salerno (región de la Campania),

- Bari, Brindisi, Foggia, Lecce y Taranto (región de Pulla),

- Matera y Potenza (región de Basilicata),

- Catanzaro, Cosenza y Reggio di Calabria (región de Calabria). »

Artículo 2

No obstante, para los departamentos de Drôme, Isère, Loire y Rhône, el reconocimiento del estatuto de regiones oficialmente indemnes de peste porcina surtirá efecto con la confirmación por parte de la Comisión, según el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/1095/CEE (1), del estatuto de dichas regiones, de conformidad con la Decisión

89/13/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.

(5) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 76.

(6) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 68.

(7) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 32.

(8) DO no L 350 de 20. 12. 1988, p. 57.

(9) DO no L 194 de 15. 7. 1987, p. 31.

(10) DO no L 7 de 10. 1. 1989, p. 34.

(1) DO no L 221 de 12. 8. 1988, p. 53.

(2) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 12.

(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

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