Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81297
Número oficial:
DOUE-L-1998-81297
Publicación:
15/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión negoció en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 100 y 127 del Acta de adhesión;

Considerando que, de conformidad con la Decisión 96/223/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles (1), y hasta la terminación de los procedimientos requeridos para su celebración, el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 1995;

Considerando que debe aprobarse este Acuerdo en forma de Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de

Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Georgia, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el apartado 3 del Acuerdo en forma de Canje de Notas (2).

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

__________________

(1) DO L 81 de 30.3.1996, p. 1.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(TRADUCCION)

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, a 14 de abril de 1997

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado el 17 de noviembre de 1993.

2. Con objeto de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia:

2.1. A continuación del apartado 2 del artículo 5 se añadirá el siguiente texto:

«A efectos de la aplicación de las disposiciones del apartado 2 en 1995, el total de las importaciones del año anterior procedentes de terceros países se calculará sobre la base de las importaciones en la Comunidad a 31 de diciembre de 1994 y de las importaciones en Austria, Finlandia y Suecia. De dicho total se excluirá el comercio entre la Comunidad, Austria, Finlandia y

Suecia o entre Austria, Finlandia y Suecia.».

2.2. El segundo guión del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 14, del Protocolo A, título IV, quedará modificado como sigue:

«- dos letras que identifiquen al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:

AT = Austria

BL = Benelux

DE = República Federal de Alemania

DK = Dinamarca

EL = Grecia

ES = España

FI = Finlandia

FR = Francia

GB = Reino Unido

IE = Irlanda

IT = Italia

PT = Porutgal

SE = Suecia.».

2.3. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo de certificado de origen, será sustituido por el apéndice I de la presente Nota.

2.4. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo 1 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.

2.5. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo 2 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice III de la presente Nota.

2.6. El anexo al Protocolo B, que establece el modelo de certificado aplicable a determinadas industrias agropecuarias y productos artesanales, será sustituido por el apéndice IV de la presente Nota.

2.7. No obstante las modificaciones mencionadas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las autoridades competentes de la República de Georgia podrán seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.

3. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1995, en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice V).

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Apéndice I

Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 2

IMAGEN OMITIDA

Apéndice II

Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 7: modelo 1

IMAGEN OMITIDA

Apéndice III

Anexo al Protocolo A, apartado 3 del artículo 7: modelo 2

IMAGEN OMITIDA

Apéndice IV

Anexo al Protocolo B

IMAGEN OMITIDA

Apéndice V

CANJE DE NOTAS

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Económica Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores agradecería que la Misión confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y se complace en remitirla a la Nota de dicha Dirección General relativa al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Económica Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Georgia aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

B. Nota de la República de Georgia

Bruselas, a 14 de abril de 1997

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado el 17 de noviembre de 1993.

2. Con objeto de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia:

2.1. A continuación del apartado 2 del artículo 5 se añadirá el siguiente texto:

"A efectos de la aplicación de las disposiciones del apartado 2 en 1995, el total de las importaciones del año anterior procedentes de terceros países se calculará sobre la base de las importaciones en la Comunidad a 31 de diciembre de 1994 y de las importaciones en Austria, Finlandia y Suecia. De dicho total se excluirá el comercio entre la Comunidad, Austria, Finlandia y Suecia o entre Austria, Finlandia y Suecia.".

2.2. El segundo guión del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 14, del Protocolo A, título IV, quedará modificado como sigue:

"- dos letras que identifiquen al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:

AT = Austria

BL = Benelux

DE = República Federal de Alemania

DK = Dinamarca

EL = Grecia

ES = España

FI = Finlandia

FR = Francia

GB = Reino Unido

IE = Irlanda

IT = Italia

PT = Portugal

SE = Suecia."

2.3. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo de certificado de origen, será sustituido por el apéndice I de la presente Nota.

2.4. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo 1 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.

2.5. El anexo al Protocolo A, que establece el modelo 2 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice III de la presente Nota.

2.6. El anexo al Protocolo B, que establece el modelo de certificado aplicable a determinadas industrias agropecuarias y productos artesanales, será sustituido por el apéndice IV de la presente Nota.

2.7. No obstante las modificaciones mencionadas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las autoridades competentes de la República de Georgia podrán seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.

3. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1995, en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice V).».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Georgia

Apéndice I

Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 2

IMAGEN OMITIDA

Apéndice II

Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 7: modelo 1

IMAGEN OMITIDA

Apéndice III

Anexo al Protocolo A, apartado 3 del artículo 7: modelo 2

IMAGEN OMITIDA

Apéndice IV

Anexo al Protocolo B

IMAGEN OMITIDA

Apéndice V

CANJE DE NOTAS

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Económica Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores agradecería que la Misión confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y se complace en remitirla a la Nota de

dicha Dirección General relativa al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Económica Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Georgia aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

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