EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición común 2002/145/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (1), y, en particular, su artículo 5, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Posición común 2002/145/PESC, el Consejo impuso la prohibición de visado y la congelación de fondos al Gobierno de Zimbabwe y a las personas sobre las que pesa una gran responsabilidad en graves vulneraciones de los derechos humanos y la libertad de opinión, de asociación y reunión pacífica.
(2) La Posición común 2002/145/PESC fue modificada el 22 de julio de 2002 mediante la Posición común 2002/600/PESC (2).
(3) A raíz de la remodelación del Gobierno de Zimbabwe, llevada a cabo el 26 de agosto de 2002, procede actualizar la lista de personas antes mencionada.
DECIDE:
Artículo 1
La lista de personas que figura en el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, tal y como ha sido modificada por la Posición común 2002/600/PESC, se sustituye por la lista que figura en el anexo.
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
________
(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1.
(2) DO L 195 de 24.7.2002, p. 1.
ANEXO
Lista de personas a la que se hace referencia en el artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 57 A 59