Decisión del Consejo, de 13 de octubre de 1998, por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81878
Número oficial:
DOUE-L-1998-81878
Publicación:
20/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que para la realización del proyecto JET el Consejo creó, por Decisión 78/471/Euratom (4), la Empresa Común Joint European Torus (JET) y adoptó sus estatutos;

Considerando que los artículos 4 y 8 de los estatutos del JET deben modificarse como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996 en los asuntos acumulados T-177/94 y T-377/94, que considera que la actual diferencia de trato entre dos categorías de personal de JET ya no se justifica, de acuerdo con criterios objetivos;

Considerando que esta modificación permitirá al Consejo de JET adoptar las medidas transitorias necesarias, en especial en lo que se refiere a la citada diferencia de trato del personal del equipo del proyecto nombrado antes del 21 de octubre de 1998;

Considerando que el Forschungszentrum Jülich GmbH (KFA) ha notificado su retirada de la Empresa Común, surtiendo efectos tal retirada el 31 de diciembre de 1997; que el Forschungszentrum Karlsruhe (FZK) ha solicitado su adhesión a la Empresa Común con efectos a partir del 1 de enero de 1998; que el Consejo del JET ha aprobado esa retirada y esa adhesión a la Empresa Común, así como las modificaciones de los estatutos necesarias para ello;

Considerando que tras la celebración de un contrato de asociación entre Euratom y Dublin City University (DCU), esta Universidad sustituye a Irlanda como miembro irlandés de la Empresa Común; que el Instituto de Cooperaçao Científica e Tecnológica Internacional sustituye a la Junta Nacional de Investigaçao Científica e Tecnológica como miembro portugués de la Empresa Común; que el Consejo del JET ha aprobado las modificaciones de los estatutos necesarias como consecuencia de estos cambios;

Considerando que las tras la adhesión de Austria a la Unión Europea, Österreichische Akademie der Wissenschaften (ÖAW) solicitó adherirse a la Empresa Común JET; que el Consejo del JET ha aprobado esa adhesión a la Empresa Común así como las modificaciones necesarias correspondientes;

Considerando que el Consejo del JET ha aprobado otra modificación de los estatutos habida cuenta de las nuevas Leyes del Reino Unido de 1985 y 1989 sobre sociedades,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET) que figuran adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

C. EINEM

__________________

(1) DO C 108 de 7. 4. 1998, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 8 de octubre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 235 de 27. 7. 1998, p. 63.

(4) DO L 151 de 7. 6. 1978, p. 10; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 96/305/Euratom (DO L 117 de 14. 5. 1996, p. 9).

ANEXO

1. El punto 1.3 de los estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET) se sustituirá por el texto siguiente:

«1.3. La Empresa Común está formada por los siguientes miembros:

la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante denominada "Euratom"),

el Estado belga (en adelante denominado "Bélgica"), que actuará tanto por cuenta propia (Laboratoire de physique des plasmas de l'École royale militaire/Laboratorium voor plasmaphysica van de Koninklijke Militaire School) como en nombre de la Universidad Libre de Bruselas (service de physique statistique, plasmes et optique non linéaire de la ULB) y del Centre d'études de l'énergie nucléaire (CEN)/Studiecentrum voor Kernenergie (SCK),

el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, España (en adelante denominado "CIEMAT"),

el Commissariat à l'énergie atomique, Francia (en adelante denominado "CEA"),

el Ente per le Nuove Tecnologie, l'Energia e l'Ambiente (en adelante denominado "ENEA", que, desde el 1 de enero de 1986, representa todas las actividades italianas del programa de fusión de Euratom, incluidas las del Consiglio Nazionale delle Ricerche, CNR),

la República Helénica (en adelante denominada "Grecia"),

el Forschungszentrum Karlsruhe, Alemania (en adelante denominado "FZK"),

el Forskningscenter Riso, Dinamarca (en adelante denominado "Riso"),

el Gran Ducado de Luxemburgo (en adelante denominado "Luxemburgo"),

el Instituto de Cooperaçao Científica e Tecnológica Internacional, Portugal (en adelante denominado "ICCTI"),

la Dublin City University, Irlanda (en adelante denominada "DCU"),

la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften e.V. - Institut für Plasmaphysik, Alemania (en adelante denominada "IPP"),

el Naturvetenskapliga forskningsrådet, Suecia (en adelante denominado "NFR"),

la Confederación Suiza (en adelante denominada "Suiza"),

la Stichting voor Fundamenteel Onderzoek der Materie, Países Bajos (en adelante denominada "FOM"),

la United Kingdom Atomic Energy Authority (en adelante denominada "Authority" o "la organización anfitriona"),

el Teknologian Kehittämiskeskus, Finlandia (en adelante denominado "TEKES"),

la Österreichische Akademie der Wissenschaften, Austria (en adelante denominada "ÖAW").».

2. Los puntos 4.1.1 y 4.1.2 se sustituirán por el texto siguiente:

«4.1.1. Los miembros de la Empresa Común representados en el seno del JET y la ponderación del voto para cada grupo de dos representantes se establecerán como sigue:

TABLA OMITIDA

4.1.2. Para ser adoptadas, las decisiones del Consejo del JET deberán contar como mínimo con 31 votos favorables.».

3. La letra d) del punto 4.2.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«d) designar al Director y a los ejecutivos superiores del proyecto, determinar la duración de su destino, aprobar la estructura global del equipo del proyecto y decidir los procedimientos de puesta a disposición y gestión del personal; ».

4. Los puntos 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.7 se sustituirán por el texto siguiente:

«8.1 El equipo del proyecto asistirá al Director del proyecto en el cumplimiento de sus tareas. Su plantilla se especificará en la lista de empleos tal como figura en el presupuesto anual. Estará compuesta por personal procedente de los miembros de la Empresa Común de conformidad con el punto 8.3.».

«8.3 Los miembros de la Empresa Común que tengan un contrato de asociación con Euratom o contratos de duración limitada en el marco del programa fusión Euratom en los Estados miembros donde no existan contratos de asociación (en adelante denominados "organizaciones de origen") pondrán a disposición de ésta personal cualificado en los campos científico, técnico y administrativo.

8.4. El personal puesto a disposición por las organizaciones de origen se destinará a la Empresa Común y:

a) seguirá estando empleado por su organización de origen durante el período de destino en las condiciones de contratación establecidas por estas organizaciones;

b) tendrá derecho, durante el período de destino, a una dieta como se especifica en los "Reglamentos aplicables a la puesta a disposición de personal de las organizaciones de origen ante la Empresa Común", que el Consejo del JET adopta en virtud del artículo 8.5.

8.5. El Consejo del JET adoptará los procedimientos detallados de gestión de personal (incluidos los "Reglamentos aplicables a la puesta a disposición de personal de las organizaciones de origen ante la Empresa Común") así como las medidas transitorias, y las medidas necesarias relativas al equipo del proyecto puesto a disposición de la Empresa Común por la Comisión y por la organización anfitriona antes del 21 de octubre de 1998.».

«8.7. Todos los gastos de personal, incluido el reembolso de los gastos relativos al personal destacado en que incurra la organización de origen, así como los gastos relativos al personal destinado a la Empresa Común por la Comisión y por la organización anfitriona antes de que entren en vigor las mencionadas disposiciones, correrán a cargo de la Empresa Común.».

5. Se suprimirán los puntos 8.8 y 8.9.

6. El punto 22.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«22.2 Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo tercero del artículo 49 del Tratado Euratom, y para evitar cualquier duda, se precisa que la Empresa Común no se considerará sociedad con arreglo a las leyes del Reino Unido de 1985 y 1989 sobre sociedades.».

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