EL CONSEJO DE LA UNI0N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, junto con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad ha iniciado consultas con Tailandia en virtud del artículo XXIII del GATT sobre el régimen comunitario de importación de arroz;
Considerando que el resultado de dichas consultas se recoge en un Acuerdo en forma de Canje de Notas;
Considerando que la Comunidad está interesada en aprobar dicho Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT sobre el arroz.
El texto del Acuerdo mencionado en el primer párrafo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
Artículo 3
La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de arroz partido y fécula de mandioca con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1).
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. AGNELLI