Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80701
Número oficial:
DOUE-L-1997-80701
Publicación:
23/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 ambos del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los acuerdos nacionales de cooperación aduanera celebrados entre el Reino de Noruega y la República de Finlandia, por una parte, y entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra, deben ser sustituidos, por lo que respecta a los asuntos que son de la competencia de la Comunidad, por un sistema comunitario;

Considerando que los acuerdos fronterizos de cooperación contribuyen a facilitar el comercio y a hacer más eficiente la asignación de recursos en un número limitado de puestos fronterizos situados en regiones remotas, especialmente en beneficio de la República de Finlandia y del Reino de Suecia; que esas regiones tienen una serie de peculiaridades debidas a su configuración geográfica (condiciones climáticas sumamente duras, fronteras de gran extensión, largas distancias internas, grandes dificultades de acceso a determinadas zonas) y a su escasísima densidad de población y de tráfico, y que esas peculiaridades son una novedad en el contexto de la Comunidad y requieren especial atención para que no resulten penalizados los operadores económicos y las propias regiones;

Considerando que el 25 de octubre de 1996 el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega;

Considerando que la República de Finlandia y el Reino de Suecia deben asumir ante la Comunidad la responsabilidad plena, inclusive en el aspecto financiero, de todas las acciones que lleven a cabo o que hayan de realizar en su nombre las autoridades aduaneras noruegas;

Considerando que las autoridades aduaneras finlandesas y suecas deben celebrar con las autoridades aduaneras noruegas un arreglo administrativo para la aplicación del Acuerdo; que dicho acuerdo debe ser notificado a la Comisión; que las autoridades aduaneras finlandesas y suecas serán responsables ante la Comisión de la aplicación del Acuerdo;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas negociado entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

El texto de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La República de Finlandia y el Reino de Suecia asumirán ante la Comunidad la responsabilidad plena, inclusive en el aspecto financiero, de todas las acciones que lleven a cabo o que hayan de realizar en su nombre las autoridades aduaneras noruegas.

Artículo 3

1. Las autoridades aduaneras de Finlandia y de Suecia, respectivamente, celebrarán un arreglo administrativo con las autoridades aduaneras noruegas para la aplicación del Acuerdo. Los arreglos se notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas.

2. Las autoridades aduaneras de Finlandia y de Suecia, respectivamente, serán responsables ante la Comisión de la aplicación del Acuerdo. A tal efecto, presentarán a la Comisión un informe anual, a menos que se requieran informes suplementarios debido a circunstancias especiales.

Artículo 4

La Comunidad estará representada en el Comité mixto creado mediante el artículo 7 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad y para que lleve a efecto la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo(1).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. PATIJN

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada por la

Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ACUERDO

de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega

A. Nota de la Comunidad Europea

Señores:

Junto con la presente se remite el texto del Acuerdo de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega. Tenemos el honor de confirmar que la Comunidad Europea acepta el Acuerdo.

Les agradeceríamos tuviesen a bien confirmar que el Reino de Noruega acepta el Acuerdo. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega será celebrado, tal como se especifica en el texto adjunto.

Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre de

la Comunidad Europea

B. Nota del Reino de Noruega

Señores:

Acusamos recibo de su Nota por la que se acepta el Acuerdo de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, redactada en los siguientes términos:

"Junto con la presente se remite el texto del Acuerdo de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega. Tenemos el honor de confirmar que la Comunidad Europea acepta el Acuerdo.

Les agradeceríamos tuviesen a bien confirmar que el Reino de Noruega acepta el Acuerdo. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega será celebrado, tal como se especifica en el texto adjunto.".

Tenemos el honor de confirmar que el Reino de Noruega acepta el Acuerdo.

Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre del

Reino de Noruega

Hecho en Bruselas, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Udfaerdiget i Bruxelles den tiende april nitten hundrede og syv og halvfems.

Geschehen zu Br ssel am zehnten April neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Texto en griego.

Done at Brussels on the tenth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le dix avril mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, add dieci aprile millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de tiende april negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em dez de Abril de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä kymmenentenä päivänä huhtikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tionde april nittonhundranittiosju.

Utferdiget i Brussel den tiende april nittenhundreognittisyv.

En nombre de la Comunidad Europea

Pa vegne af Det Europaeiske Faellesskab

Im Namen der Europäischen Gemeinschaft

Texto en griego

On behalf of the European Community

Au nom de la Communauté européenne

A nome della Comunità europea

Namens de Europese Gemeenschap

Em nome da Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

Pa Europeiska gemenskapens vägnar

Pa vegne av Kongeriket Norge

ACUERDO DE COOPERACION ADUANERA

entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega

LA COMUNIDAD EUROPEA,

y

EL REINO DE NORUEGA,

DESEOSOS de facilitar el tráfico entre la Comunidad y Noruega,

CONSIDERANDO que se podría hacer una utilización más económica de los recursos supervisando el tráfico de lo que en la mayoría de los casos será un pequeño volumen de mercancías y controlando la frontera común;

CONSIDERANDO que esto se puede lograr introduciendo, respecto de sus relaciones comerciales, arreglos sobre cooperación aduanera que sustituyan a los arreglos celebrados entre el Reino de Noruega y la República de Finlandia, por una parte, y entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra;

CONSIDERANDO que, por razones geográficas, históricas, sociales y económicas, la situación excepcional de Noruega justifica la celebración de arreglos especiales en el ámbito de la cooperación aduanera,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se establece un Acuerdo de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega de conformidad con las disposiciones que se enuncian a continuación.

Artículo 2

1. La cooperación aduanera prevista en el artículo 1 se efectuará en los puestos aduaneros enumerados en el apéndice.

2. El apéndice del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.

Artículo 3

1. En los puertos aduaneros a que se refiere el artículo 2, y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, las autoridades noruegas podrán efectuar, para las autoridades aduaneras finlandesas o suecas y en nombre de ellas, todos los controles y trámites aduaneros referentes a las mercancías con arreglo a las normas aduaneras comunitarias aplicables a la importación, la exportación, el tránsito y la inclusión en cualquier régimen aduanero de mercancías entre la Comunidad y Noruega.

2. Las normas a que se hace referencia en el apartado 1 serán las aplicables en la Comunidad en cualquier momento.

3. Los controles y trámites a que se hace referencia en el apartado 1 no incluyen el pago de restituciones u otras cantidades previstas en las disposiciones de la política agrícola común.

Artículo 4

Las autoridades aduaneras noruegas celebrarán con las autoridades aduaneras finlandesas y suecas, respectivamente, un arreglo administrativo para la aplicación del presente Acuerdo. Los arreglos se notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los agentes comunitarios podrán efectuar cualquier control necesario de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) el artículo 18 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades,

b) los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común,

c) el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organizacion de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 283/72,

d) el artículo 188 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 6

El Reino de Noruega aceptará las mismas obligaciones que las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad en el ejercicio de la presente autorización y, en particular, las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1468/81 del Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre éstas y 1a Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de la normativa aduanera o agrícola.

Artículo 7

1. Se crea un Comité mixto que será responsable de la administración del presente Acuerdo y se encargará de su correcta aplicación. A tal fin hará recomendaciones.

2. A los efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité mixto.

3. El Comité mixto aprobará su propio reglamento interno.

Artículo 8

1. El Comité mixto estará compuesto por representantes de las Partes contratantes.

2. El Comité mixto actuará por acuerdo mutuo.

Artículo 9

1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor doce meses después de la fecha de dicha notificación.

2. En caso de que la denuncia se deba a un fraude importante en el que esté implicada la responsabilidad de las autoridades, y siempre que esa circunstancia se mencione en la notificación, el período de doce meses a que se hace referencia en el apartado 1 quedará reducido a tres meses.

Artículo 10

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio del Reino de Noruega.

Artículo 11

1. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

2. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 1997, siempre que antes de esa fecha las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios para tal fin. Después de esa fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a dicha notificación.

4. Las disposiciones de los arreglos bilaterales sobre cooperación aduanera establecidos entre el Reino de Noruega y la República de Finlandia, por una parte, y entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra, dejarán de surtir efecto, por lo que se refiere a los asuntos que sean de la competencia de la Comunidad, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Udfaecrdiget i Bruxelles den tiende april nitten hundrede og syv og halvfems.

Geschehen zu Br ssel am zehnten April neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Texto en griego.

Done at Brussels on the tenth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety seven.

Fait à Bruxelles, le dix avril mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, add dieci aprile millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de tiende april negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Buxelas, em dez de Abril de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä kymmenentenä päivänä huhtikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tionde april nittonhundranittiosju.

Utferdiget i Brussel den tiende april nittenhundreognittisyv.

Por la Comunidad Europea

For Det Europaeiske Faellesskab

F r die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

For Kongeriket Norge

APENDICE

PUESTOS ADUANEROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 2

1. Puestos aduaneros entre Noruega y Suecia

1.1. Puestos situados en territorio noruego

- Junkerdal

- 0rje

- 0stby

- Svinesund

- Vauldalen

1.2. Puestos situados en territorio sueco

- Asnes

- Bjornfjell/Narvik (*)

2. Puestos aduaneros entre Noruega y Finlandia

2.1. Puestos situados en territorio noruego

- Neiden

- Polmak

2.2. Puestos situados en territorio finlandés

- Kilpisjärvi

- Kivilompolo

- Karigasniemi

- Utsjoki

(*) Situado en territorio noruego.

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

El acuerdo de cooperación aduanera en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, cuya celebración decidió el Consejo con fecha de 13 de marzo de 1997, entró en vigor el 1 de julio de 1997, una vez completados los procedimientos previstos en su artículo 11.

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