Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 1989, relativa a la celebración del segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81761
Número oficial:
DOUE-L-1989-81761
Publicación:
19/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 839/88(1), se ha suspendido totalmente la recaudación de derechos de aduana en la Comunidad, de los Diez, sobre determinados productos importados de España y de Portugal, cuando los derechos citados sean iguales o inferiores al 2% ;

Considerando que es conveniente aprobar un segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria(2), firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, para prever la suspensión total de derechos que graven productos contemplados en el Acuerdo, importados en Austria procedentes de España, cuando tales derechos sean iguales o inferiores al 2%,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el segundo Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Econó mica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación pre vista en el artículo 3 del Protocolo (3).

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. SOLCHAGA CATALAN

(1) DO Nº L 87 de 31. 3. 1988, p. 1.

(2) DO Nº L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte, y

LA REPUBLICA DE AUSTRIA

por otra parte,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado Acuerdo, y el Protocolo adicional a dicho Acuerdo, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 14 de julio de 1986,

CONSIDERANDO que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 839/88, se ha suspendido totalmente la recaudación de derechos de aduana en la Comunidad de los Diez sobre determinados productos importados de España y de Portugal, cuando los derechos citados sean iguales o inferiores al 2% ;

CONSIDERANDO que, el 15 de junio de 1988, los ministros de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio acordaron tomar medidas similares con respecto a los productos importados de España ;

CONSIDERANDO que el Protocolo adicional al Acuerdo no prevé que la República de Austria suspenda los derechos de aduana que graven los productos importados de España ;

CONSIDERANDO, no obstante, que no son necesarias nuevas medidas comerciales entre la República de Austria y la República Portuguesa, ya que los derechos que gravaban las importaciones en Austria de los productos contemplados en el Acuerdo procedentes de Portugal ya habían sido suprimidos con anterioridad a la adhesión de dicho Estado a la Comunidad ;

HAN DECIDIDO de común acuerdo suspender totalmente los derechos que gravan productos contemplados en el Acuerdo, importados en Austria, procedentes de España, cuando tales derechos sean iguales o inferiores al 2%, y

CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO :

Artículo 1

1. La recaudación de derechos de aduana aplicables en Austria, con arreglo al artículo 3 del Protocolo adicional al Acuerdo, sobre los productos importados de España, se suspenderá totalmente cuando los derechos sean iguales o inferiores al 2% ad valorem.

2. El apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a los derechos de aduana específicos que no superen el 2% ad valorem.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes con arreglo a sus procedimientos específicos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Udfaerdiget i Bruxelles, den tyvende april nitten hundrede og niogfirs.

Geschehen zu Bruessel am zwanzigsten April neunzehnhundertneunundachtzig.

Egine stis Vryxelles, stis eikosi Aprilioy chilia enniakosia ogdonta ennea.

Done at Brussels on the twentieth day of April in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.

Fait à Bruxelles, le vingt avril mil neuf cent quatre-vingt-neuf.

Gedaan te Brussel, de twintigste april negentienhonderd negenentachtig.

Feito em Bruxelas, em vinte de Abril de mil novecentos e oitenta e nove.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften

Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

Por la República de Austria

For Republikken OEstrig

Fuer die Republik OEsterreich

Gia ti Dimokratia tis Afstrias

For the Republic of Austria

Pour la république d'Autriche

Per la Repubblica d'Austria

Voor de Republiek Oostenrijk

Pela República da Austria

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