Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 1989, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80215
Número oficial:
DOUE-L-1989-80215
Publicación:
17/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) fue firmado el 25 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas, entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. SOLCHAGA CATALAN

(1) DO no L 265 de 27. 9. 1978, p. 2.

ACUERDO

en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez

Nota no 1

Señor . . . . . .,

A fin de aplicar la reducción del 55 % de los derechos de aduana aplicables, prevista en el artículo 19 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de los códigos NC ex 2008 92 50, ex 2008 92 71 y ex 2008 92 79, originaria de Túnez, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Túnez se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno de Túnez precisa que todas las exportaciones a la Comunidad del mencionado producto se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el « Office de Commerce de Tunisie » (Oficina de Comercio de Túnez).

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la Oficina de Comercio de Túnez y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Túnez

Nota no 2

Señor. . . . . .

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« A fin de aplicar la reducción del 55 % de los derechos de aduanas aplicables, prevista en el artículo 19 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de los códigos NC ex 2008 92 50, ex 2008 92 71 y ex 2008 92 79, originaria de Túnez, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Túnez se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

A tal fin, el Gobierno de Túnez precisa que todas las exportaciones a la Comunidad del mencionado producto se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el « Office de Commerce de Tunisie » (Oficina de Comercio de Túnez).

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las

modalidades concertadas entre la Oficina de Comercio de Túnez y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede ».

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede y, por lo tanto, la aplicación de la reducción del 55 % de los derechos de aduana aplicables, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, a las cantidades de macedonia de frutas en conserva, originaria de Túnez, mencionada en su Nota.

Le ruego acepte, Señor, . . . . . . el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

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