EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar con el Comité monetario,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que Moldavia ha emprendido importantes reformas políticas y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;
Considerando que tanto Moldavia como la Comunidad se han mostrado dispuestas a iniciar negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación y cooperación;
Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad a las reformas emprendidas fortalecerá la confianza mutua y acercará Moldavia a la Comunidad;
Considerando que Moldavia celebró con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de derechos de giro en apoyo del programa económico del país; que dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración del FMI el 17 de diciembre de 1993;
Considerando que las autoridades de Moldavia han solicitado ayuda financiera a los organismos financieros internacionales, a la Comunidad y a otros acreedores bilaterales; que, además de la financiación que se prevé proporcionen el FMI y el Banco Mundial, subsistirá un déficit financiero de aproximadamente 155 millones de dólares estadounidenses, que debe ser cubierto en 1994 para fortalecer las reservas de Moldavia y evitar una mayor reducción de las importaciones que pondría seriamente en peligro el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno;
Considerando que la concesión de un préstamo a largo plazo a Moldavia por parte de la Comunidad constituye una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas de dicho país;
Considerando que conviene que la Comisión administre el préstamo comunitario;
Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad Europea concederá a Moldavia un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 45 millones de ecus de principal y una duración máxima de diez años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.
2. A tal fin, se faculta a la Comisión para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios que se pondrán a disposición
de Moldavia mediante préstamo.
3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma compatible con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Moldavia.
Artículo 2
1. Se faculta a la Comisión para negociar con las autoridades de Moldavia, tras consultar al Comité monetario, las medidas de política económica a que se supedita el préstamo, que deberán ser compatibles con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.
2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Moldavia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.
Artículo 3
1. El préstamo se pondrá a disposición de Moldavia en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la entrega del primer tramo estará subordinada a una primera evaluación positiva del programa con arreglo al acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.
2. El segundo tramo se liberará no antes del cuarto trimestre de 1994, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, y de la comprobación de que el progreso de Moldavia en la aplicación del acuerdo de derechos de giro es satisfactorio.
3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Moldavia.
Artículo 4
1. Las operaciones de préstamo y empréstito mencionadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a reprogramar los vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Moldavia así lo desea, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, y para la aplicación efectiva de la misma.
3. A petición de Moldavia y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.
4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia.
5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.
Artículo 5
Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación de la presente
Decisión.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
(1) DO no C 111 de 21. 4. 1994, p. 8.
(2) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).