Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2001, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81913
Número oficial:
DOUE-L-2001-81913
Publicación:
02/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133, en conjunción con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Comunidades Europeas celebraron el Tratado sobre la Carta de la Energía mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión (1), que incorporó, mediante referencia,las disposiciones pertinentes del GATT 1947.

(2) La introducción en el Tratado sobre la Carta de la Energía de una referencia a las disposiciones pertinentes de la OMC en lugar de las disposiciones del GATT 1947 contenidas en él, así como la inclusión en las disposiciones comerciales de una lista de equipos relacionados con la energía, redundan en interés de la Comunidad.

(3) La Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.

(4) La Conferencia sobre la Carta de la Energía y la Conferencia Internacional celebradas el 24 de abril de 1998 convinieron en el texto de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía, incluida la lista de equipos relacionados con la energía, y en las decisiones, acuerdos y declaraciones relacionados (enmienda a las disposiciones comerciales).

(5) La Comunidad ha aprobado, mediante la Decisión 98/537/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998(2), el texto de la enmienda a las disposiciones comerciales y su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor.

(6) La aprobación de la enmienda a las disposiciones comerciales contribuirá al logro de los objetivos de la Comunidad Europea. Por consiguiente, procede aprobar dicha enmienda.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad Europea la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, depositará el instrumento de aprobación de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía ante el Gobierno de la República Portuguesa, de conformidad con los artículos 39 y 49 del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Verwilghen

__________________

(1) DO L 69 de 9.3.1998, p. 1.

(2) DO L 252 de 12.9.1998, p. 21.

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