EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al católogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(1) , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 21,
Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas(2) , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 32,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que por la Decisión 78/476/CEE(3) , el Consejo manifestó que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados países terceros ofrecían las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros; que dicha Decisión expira el 30 de junio de 1992;
Considerando que, según parece, los controles oficiales realizados en los países terceros mencionados en la Decisión 78/476/CEE continúan ofreciendo las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;
Considerando que, a la vista de los últimos acontecimientos en la antigua Yugoslavia procede, en la Decisión 78/476/CEE, sustituir este nombre por las denominaciones «República de Bosnia-Herzegovina», «República de Croacia» y «República de Eslovenia», correspondientes todas ellas a países reconocidos recientemente por la Comunidad;
Considerando que se han solicitado nuevos datos a estos países; que, por lo tanto, resulta adecuado concederles una equivalencia de validez más breve con objeto de disponer de tiempo para el suministro y el examen de esos datos;
Considerando que, según se ha demostrado, existen también controles oficiales de las selecciones conservadoras de determinadas variedades en Suiza, Marruecos, Taiwán, Uruguay, Finlandia, y en Hungría para las hortalizas, además de las plantas agrícolas en Hungría;
Considerando que el examen de las condiciones en las que se efectúan los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora realizados en estos seis últimos países ha demostrado que estos controles ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;
Considerando que se debería por lo tanto conceder la equivalencia a Suiza, Marruecos, Taiwán, Uruguay y Finlandia, y que la equivalencia de que disfruta Hungría debería ampliarse también a las especies hortícolas;
Considerando que se solicitó información adicional detallada a la República de Corea; que, por lo tanto, resulta apropiado conceder a este país una equivalencia de validez más breve para permitir el suministro y la valoración de dichos datos;
Considerando que la presente Decisión no excluye la posibilidad de que las decisiones comunitarias sobre las equivalencias sean revocadas o su período de validez anulado si no se cumplen o dejan de cumplirse las condiciones en que se basaron; que, con este fin, convendría obtener nuevos datos sobre las semillas de las variedades conservadas en los citados países con ocasión de los análisis comparativos comunitarios;
Considerando que algunas de las disposiciones técnicas y administrativas del Anexo podrán ser objeto de frecuentes modificaciones; que, para simplificar el procedimiento actualmente seguido para introducir este tipo de modificaciones, convendría efectuar los cambios pertinentes con arreglo al procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda comprobado que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en los países y por los servicios que figuran en el Anexo sobre las especies en él mencionadas ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros.
Artículo 2
La introducción en el Anexo de modificaciones técnicas y administrativas, excepto las referentes a la segunda columna del cuadro, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/457/CEE y en el artículo 40 de la Directiva 70/458/CEE.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993, en el caso de la República de Corea, de la República de Bosnia-Herzegovina, de la República de Croacia y de la República de Eslovenia, y del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1997, en el caso de los demás países terceros enumerados en el Anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992.
Por el Consejo El Presidente J. GUMMER
(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directtiva 90/654/CEE (DO no L 353, de 17. 12. 1990, p. 48).
(2) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48).
(3) DO no L 152, de 8. 6. 1978, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 88/574/CEE (DO no L 313, de 19. 11. 1988, p. 45.
ANEXO
1AustriaBundesanstalt fuer Pflanzenbau, VienaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
2AustraliaCommonwealth Department of Primary Industry and Energy, CanberraEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE, y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
3BulgariaSortovi Semena I Posadatchen Materiel, SofiaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
4SuizaEidgenoessische Forschungsanstalt fuer landwirtschaftlichen Pflanzenbau, Zuerich-Reckenholz
Station Fédérale de Recherches Agronomiques de Changins, NyonEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
5CanadáAgriculture Canada, OttawaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
6República Federal Checa y EslovacaUstredni kontrolní a zkusební ustav zemedelsky, 18648 Praha, Sokolovska 1
Central Controlling and Testing Institute for Agriculture, Matuskova 21, 83316 BratislavaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
7HungríaInstitute for Agricultural Quality Control, BudapestEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
8IsraelSeed and Nursery Stock Inspection Service of the Ministry of Agriculture, Beg-DagenEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
9JapónMinistry of Agriculture, Forestry and Fisheries - JapónEspecies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
10MaruecosMinistere de l'Agriculture et de la Reforme Agraire, RabatEspecies
de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas (Phaseolus vulgaris, Pisum sativum en Vicia faba) contempladas en la Directiva 70/458/CEE
11Nueva ZelandaMinistry of Agriculture and Fisheries, WellingtonEspecies de plantas agrícolas contempladas en la Directiva 66/401/CEE12PoloniaInspekcja Nasienna, VarsoviaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
13RumaníaMinisteral Agriculturii, BucurestHelianthus annuus
14ArgentinaInstituto Nacional de Semillas, Buenos AiresEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
15TaiwánCouncil of Agriculture, TaipeiEspecies de hortalizas contenpladas en la Directiva 70/458/CEE
16ChileServicio Agrícola y Ganadero, Santiago de ChileEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
17República de CoreaMinistry of Agriculture and Forestry, SeúlEspecies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
18SueciaSwedish Seed Testing and Certification Institute, LundEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
19FinlandiaState Seed Testing Station, HelsinkiEspecies de plantas agrícolas contempladas en la Directiva 66/401/CEE
20UruguayUnidad Ejecutora de Semillas, Ministerio de Ganaderías, Agricultura y Pesca, MontevideoLino textil
21Estados Unidos de AmericaUS Department of Agriculture, BeltsvilleEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE
22República de
Bosnia-
HerzegovinaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
23República de CroaciaMinistarstvo Trgovine, 41000 Zagreb, Trg Drage Iblera 9, CroatiaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
24República de EsloveniaMinistrstvoza Kmetijstvo Gozdarstvo in Prehrano, EsloveniaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE
25República de SuráfricaDepartment of Agricultural Technical Services, Devision of Seed Control, PretoriaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE y la especie Zea mays.