Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la puesta en vigor total del acervo de Schengen en Grecia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82442
Número oficial:
DOUE-L-1999-82442
Publicación:
21/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,

Vista la Decisión del Comité ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, por la que se crea la Comisión permanente de aplicación de Schengen,

Vista la Decisión del Coreper, de 30 de junio de 1999, por la que se crea el Comité ad hoc " Grecia",

Teniendo presentes las Decisiones del Comité ejecutivo de Schengen de 7 de octubre de 1997 (SCH/Com-ex (97) 29, 2ª rev.) y de 19 de diciembre de 1998 (SCH/Com-ex (98) 49, 3ª rev.),

(1) Considerando que se han realizado visitas a fin de comprobar que se cumplen de manera satisfactoria los requisitos en materia de personal y equipamiento disponible, formación del personal de los óganos de control y vigilancia de fronteras, y coordinación entre los servicios implicados;

(2) Considerando que se han cumplido las condiciones para permitir la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores con Grecia a partir del 1 de enero de 2000,

DECIDE:

Artículo 1

En el curso de un período que cubre del 1 de enero de 2000 al 26 de marzo de 2000 se suprimirán los controles de personas en las fronteras interiores entre Grecia y los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen. A partir del 1 de enero de 2000, la presente Decisión se aplicará al tráfico marítimo interior en los puertos.

Por lo que respecta a los controles en relación con los vuelos interiores tanto procedentes de Grecia como con destino a Grecia, se suprimirán de común acuerdo entre los Estados implicados a partir del 1 de enero de 2000, en los aeropuertos para los que dicha supresión sea posible desde el punto de vista técnico. En cualquier caso, los controles se suprimirán a más tadar el 26 de marzo de 2000. Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión antes del 1 de abril de 2000 acerca de las medidas que hayan adoptado para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 2

El Grupo de trabajo " Evaluación Schengen" examinará, durante el año 2000, la plena aplicación del acervo de Schengen en Grecia y procederá al estudio de las medidas que fueren necesarias.

Artículo 3

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

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