EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, en el marco de las negociaciones sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ha sido posible negociar un Acuerdo de pesca en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia;
Considerando que dicho Acuerdo forma parte del conjunto de los resultados de las negociaciones sobre el EEE y constituye un elemento esencial para la aprobación por parte de la Comunidad del Acuerdo EEE;
Considerando que conviene aprobar dicho Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de pesca en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación de la aprobación del Acuerdo por la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. MAYSTADT
(1) DO no C 305 de 23. 11. 1992, p. 62.
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la pesca
Oporto, a 2 de mayo de 1992
Señores:
La firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ofrece a Islandia y a la Comunidad la oportunidad de estudiar las medidas adecuadas para reforzar su cooperación en el sector de la pesca.
Por ello, han decidido celebrar un Acuerdo sobre pesca y medio marino.
En virtud del presente Acuerdo, Islandia concederá a la Comunidad la posibilidad de pescar en la zona económica islandesa hasta 3 000 toneladas de equivalente de gallineta nórdica. En 1993, esta posibilidad consistirá en una cuota para la captura principal de gallineta nórdica, y en capturas
accesorias (con excepción de bacalao) a cambio de una cuota de 30 000 toneladas de capelán que la Comunidad concederá en el marco de su Acuerdo de pesca con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia. En los próximos años, la composición de la cuota podrá ser modificada mediante acuerdos en función de los resultados de nuevas investigaciones científicas sobre las poblaciones de granaderos.
La cuota concedida a la Comunidad deberá pescarse en las áreas de la zona económica islandesa delimitadas por las rectas que unen las siguientes coordenadas:
I. SUDOESTE
1. 63°12& prime;N 23°05& prime;O SO a 62°00& prime;N 26°00& prime;O 2. 62°58& prime;N 22°25& prime;O 3. 63°06& prime;N 21°30& prime;O 4. 63°03& prime;N 21°00& prime;O desde aquí 180°SO
II. SUDESTE
1. 63°10& prime;N 17°00& prime;O desde aquí 180° 2. 63°36& prime;N 14°30& prime;O 3. 63°53& prime;N 13°30& prime;O 4. 63°50& prime;N 13°10& prime;O 5. 63°40& prime;N 13°10& prime;O 6. 62°58& prime;N 11°15& prime;O
Si las áreas definidas en los puntos I y II resultaren no ser adecuadas para las actividades pesqueras previstas más arriba, las Partes efectuarán, de común acuerdo, los ajustes necesarios.
La cuota concedida a Islandia podrá ser capturada en los caladeros de Groenlandia o en la zona económica islandesa.
Para que cada una de las Partes pueda conceder posibilidades de pesca a la otra dentro de sus caladeros, el Acuerdo de pesca entre la Comunidad e Islandia será celebrado tan pronto como sea posible, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 1992. Este Acuerdo establecerá disposiciones relativas a las condiciones en las que podrán ser utilizadas las posibilidades de pesca, entre las cuales se incluirán la expedición de un número limitado de licencias de pesca a arrastreros, excepto arrastreros factoría, para un período definido del año (de julio a diciembre), la notificación de entrada y salida de los caladeros de la otra Parte y el cumplimiento de todas las medidas de conservación aplicables a los buques de la otra Parte, incluida la obligación, cuando así lo pida la Parte en cuyo caladero se efectúe la pesca, de aceptar a un inspector a bordo, a expensas del buque, mientras se encuentre en dichos caladeros.
Propongo que el proyecto ya adoptado por ambas Partes (en Anexo) sirva de base para la celebración de nuevas negociaciones.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre lo que precede.
Please accept, Sirs, the assurance of my highest consideration.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi mayor consideración.
Modtag, mine herrer, forsikringen om min mest udmaerkede hoejagtelse.
Genehmigen Sie, sehr geehrte Herren, den Ausdruck meiner ausgezeichnetsten Hochachtung.
Parakalo dechtheite, Kyrioi, ti diavevaiosi tis ypsistis ektimiseos moy.
Veuillez agréer, Messieurs, l'assurance de ma très haute considération.
Vogliano accettare, Signori, l'espressione della mia profonda stima.
Gelieve, mijne heren, de verzekering van mijn zeer bijzondere hoogachting te
aanvaarden.
Queiram aceitar, Excelentíssimos Senhores, a expressao da minha mais elevada consideraçao.
For the Government of the Republic of Iceland
Por el Gobierno de la República de Islandia
For regeringen for Republikken Island
Fuer die Regierung der Republik Island
Gia tin kyvernisi tis Dimokratias tis Islandias
Pour le gouvernement de la république d'Islande
Per il governo della Repubblica d'Islanda
Voor de Regering van de Republiek IJsland
Pelo Governo da República da Islândia
Oporto, a 2 de mayo de 1992
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«La firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ofrece a Islandia y a la Comunidad la oportunidad de estudiar las medidas adecuadas para reforzar su cooperación en el sector de la pesca.
Por ello, han decidido celebrar un Acuerdo sobre pesca y medio marino.
En virtud del presente Acuerdo, Islandia concederá a la Comunidad la posibilidad de pescar en la zona económica islandesa hasta 3 000 toneladas de equivalente de gallineta nórdica. En 1993, esta posibilidad consistirá en una cuota para la captura principal de gallineta nórdica, y en capturas accesorias (con excepción de bacalao) a cambio de una cuota de 30 000 toneladas de capelán que la Comunidad concederá en el marco de su Acuerdo de pesca con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia. En los próximos años, la composición de la cuota podrá ser modificada mediante acuerdos en función de los resultados de nuevas investigaciones científicas sobre las poblaciones de granaderos.
La cuota concedida a la Comunidad deberá pescarse en las áreas de la zona económica islandesa delimitadas por las rectas que unen las siguientes coordenadas:
I. SUDOESTE
1. 63°12& prime;N 23°05& prime;O SO a 62°00& prime;N 26°00& prime;O 2. 62°58& prime;N 22°25& prime;O 3. 63°06& prime;N 21°30& prime;O 4. 63°03& prime;N 21°00& prime;O desde aquí 180°SO
II. SUDESTE
1. 63°10& prime;N 17°00& prime;O desde aquí 180° 2. 63°36& prime;N 14°30& prime;O 3. 63°53& prime;N 13°30& prime;O 4. 63°50& prime;N 13°10& prime;O 5. 63°40& prime;N 13°10& prime;O 6. 62°58& prime;N 11°15& prime;O
Si las áreas definidas en los puntos I y II resultaren no ser adecuadas para las actividades pesqueras previstas más arriba, las Partes efectuarán, de común acuerdo, los ajustes necesarios.
La cuota concedida a Islandia podrá ser capturada en los caladeros de Groenlandia o en la zona económica islandesa.
Para que cada una de las Partes pueda conceder posibilidades de pesca a la otra dentro de sus caladeros, el Acuerdo de pesca entre la Comunidad e
Islandia será celebrado tan pronto como sea posible, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 1992. Este Acuerdo establecerá disposiciones relativas a las condiciones en las que podrán ser utilizadas las posibilidades de pesca, entre las cuales se incluirán la expedición de un número limitado de licencias de pesca a arrastreros, excepto arrastreros factoría, para un período definido del año (de julio a diciembre), la notificación de entrada y salida de los caladeros de la otra Parte y el cumplimiento de todas las medidas de conservación aplicables a los buques de la otra Parte, incluida la obligación, cuando así lo pida la Parte en cuyo caladero se efectúe la pesca, de aceptar a un inspector a bordo, a expensas del buque, mientras se encuentre en dichos caladeros.
Propongo que el proyecto ya adoptado por ambas Partes (en Anexo) sirva de base para la celebración de nuevas negociaciones.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre lo que precede».
Por mi parte le confirmo el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, señor, el testimonio de nuestra mayor consideración.
Modtag, hr., forsikringen om vor mest udmaerkede hoejagtelse.
Genehmigen Sie, sehr geehrter Herr, den Ausdruck unserer ausgezeichnetsten Hochachtung.
Parakalo dechtheite, Kyrie, ti diavevaiosi tis ypsistis ektimiseos mas.
Please accept, Sir, the assurance of our highest consideration.
Veuillez agréer, Monsieur, l'assurance de notre très haute considération.
Voglia accettare, Signore, l'espressione della nostra profonda stima.
Gelieve, mijnheer, de verzekering van onze zeer bijzondere hoogachting te aanvaarden.
Queira aceitar, Excelentíssimo Senhor, a expressao da nossa mais elevada consideraçao.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Paa vegne af Raadet for De Europaeiske Faellesskaber
Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften
Ex onomatos toy Symvoylioy ton Evropaikon Koinotiton
On behalf of the Council of the European Communities
Au nom du Conseil des Communautés européennes
A nome del Consiglio delle Comunità europee
Namens de Raad van de Europese Gemeenschappen
Em nome do Conselho das Comunidades Europeias