EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité económico y social (2),
Considerando que, con la integración del tratamiento de datos, del tratamiento de textos y de las telecomunicaciones, se perfilan nuevas técnicas de información que podrían llegar a mejorar el desarrollo de los trabajos comunitarios y, en particular,el intercambio de una cantidad cada vez mayor de información entre las instituciones comunitarias y las administraciones de los Estados miembros;
Considerando que la introducción no concertada de nuevas técnicas de información en las instituciones comunitarias y en las administraciones de los Estados miembros lleva consigo el riesgo de crear nuevos obstáculos a la circulación de la información;
Considerando que una definición clara de las posibilidades de utilización y de las necesidades de los usuarios en el seno de las instituciones comunitarias y de las administraciones de los Estados miembros surtiría efectos positivos en lo que respecta a la determinación de reglamentaciones técnicas para aplicar sistemas de información independientes del origen de los equipos, del desarrollo de las redes de telecomunicación públicas y de la utilización de estas últimas en los sistemas informáticos; que, en consecuencia, es lícito pensar que la industria se sentiría estimulada para innovar;
Considerando que, por tanto, procede adoptar un procedimiento de concertación tendente a evaluar las necesidades de las instituciones comunitarias y de las administraciones nacionales competentes en lo que respecta a la utilización de nuevas técnicas de información y a definir acuerdos comunes tendentes a hacer posible el intercambio de información,independientemente del origen de los equipos, dentro del respeto a la normalización internacional;
Considerando que, por no haber dispuesto el Tratado los específicos poderes de acción necesarios para adoptar la presente Decisión, es preciso recurrir al artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Los Estados miembros coordinarán sus actividades con la Comisión para:
1) identificar y evaluar las necesidades;
2) en su caso, preparar propuestas para un programa de concepción y realización;
3) definir acuerdos comunes que permitan intercambiar información independientemente del origen de los equipos, dentro del respeto a la normalización internacional, a fin de crear un sistema de información comunitario interinstitucional de integración de servicios (INSIS) que permita utilizar las nuevas tecnologías electrónicas en los intercambios de información entre las administraciones de las diversas instituciones de la Comunidad y de los Estados miembros. Las demás instituciones y órganos de la Comunidad estarán invitados a participar en tal coordinación, la cual se llevará a cabo por iniciativa de la Comisión en el seno de un Comité consultivo compuesto de representantes de los Estados miembros y de las instituciones y los órganos de la Comunidad, los términos de cuyo mandato figuran en el Anexo.
Artículo 2
Al término de los trabajos mencionados en el artículo 1, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo y formulará, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efecto la presente Decisión, las propuestas que estime apropiadas.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1982.
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMANN-JENSEN
___________
(1) DO n º C 125 de 17. 5. 1982, p. 170.
(2) DO n º C 343 de 31. 12. 1981, p. 4.
ANEXO
COMITÉ CONSULTIVO
MANDATO
1. Tareas principales
1.1. Tarea general
La función esencial del Comité consultivo de usuarios de INSIS será ayudar a la Comisión:
- a identificar y evaluar las necesidades,
- en su caso, a preparar propuestas para un programa de concepción y realización,
- a definir acuerdos comunes que permitan intercambiar información independientemente del origen de los equipos, dentro del respeto a la normalización internacional, para llegar a un sistema de información comunitario (INSIS).
1.2. Tareas específicas
Entre las tareas específicas del Comité consultivo de usuarios figurarán las que consistan en:
1.2.1. ayudar a la Comisión a identificar las necesidades presentes y potenciales de los usuarios;
1.2.2. ayudar a la Comisión a identificar los proyectos relativos a la tecnología de la información que estén realizándose en los Estados miembros y en las instituciones comunitarias;
1.2.3. asesorar a la Comisión sobre los objetivos del proyecto INSIS y las prioridades de su ejecución;
1.2.4. asesorar a la Comisión en lo que se refiera a la coordinación de los planes de INSIS con las actividades llevadas a cabo en los Estados miembros y por las instituciones comunitarias;
1.2.5. asesorar a la Comisión en cuanto al uso de las normas relativas a INSIS;
1.2.6. asesorar a la Comisión sobre el proceso de coordinación que habrá de iniciarse muy pronto con las administraciones de correos y con la industria.
2. Frecuencia de las reuniones
Cada dos meses aproximadamente.
3. Duración de los trabajos
Ocho meses aproximadamente.
4. Participantes
Tres representantes, como máximo, de cada Estado miembro y de cada institución comunitaria, cubriendo los miembros de cada delegación, en la medida de lo posible, toda la gama de competencias requeridas (tecnología de la información, necesidades de los usuarios, etc.).
La secretaría corresponderá a la Comisión.