Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80587
Número oficial:
DOUE-L-1982-80587
Publicación:
31/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

( 82/887/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Visto el proyecto de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que una acción concertada de investigación comunitaria en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima puede contribuir a la reducción del riesgo de accidentes en las zonas costeras y en los puertos y , por consiguiente , contribuir a la protección de la vida humana , a la seguridad de los barcos y de sus cargas , y a la prevención de la contaminación del litoral y de las aguas costeras ;

Considerando que un programa de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima fué propuesto en 1979 por las delegaciones finlandesa y francesa en el marco de la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ; que el Comité de investigación científica y técnica ha reconocido el interés comunitario de dicho programa el 8 de abril de 1981 ;

Considerando que en la Resolución de 14 de enero de 1974 relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y la tecnología (4) , el Consejo hizo notar que se deberá recurrir , de forma adecuada , a toda la gama de vías y medios disponibles , incluídas las acciones concertadas , y que siempre que sea conveniente , los terceros Estados , en particular los europeos , deberán asociarse a estas acciones ;

Considerando que los Estados miembros tienen la intención de realizar , de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales , las investigaciones descritas en el Anexo I , y están dispuestos a coordinarlas a nivel comunitario durante un período de tres años ;

Considerando que determinadas organizaciones internacionales están llevando a cabo acciones en este ámbito ; que deben tenerse en cuenta dichas acciones con el fin de evitar la duplicación de los esfuerzos , y que determinados equipamientos y procedimientos deben , en su caso , ser objeto de acuerdos en el marco de las organizaciones competentes ;

Considerando que la ejecución de dichas investigaciones requiere un esfuerzo financiero del orden de 10 millones de ECUS por parte de la Comunidad y de los Estados miembros ;

Considerando el dictamen emitido por el CREST sobre la propuesta de la Comisión ,

DECIDE :

Artículo 1

La Comisión realizará , durante un período de tres años a partir del 1 de enero de 1983 , una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral , denominada en lo sucesivo « acción » .

La acción consistirá en coordinar a nivel comunitario los trabajos de investigación que se definen en el Anexo I y que forman parte de los programas de investigación de los Estados miembros , teniendo en cuenta los trabajos realizados en el ámbito considerado por las organizaciones internacionales y procurando no perder de vista el carácter internacional de la navegación marítima y , por consiguiente , del conjunto de las normas que la rigen .

Artículo 2

La Comisión será responsable de la coordinación contemplada en el artículo 1 .

Artículo 3

El importe que se considera necesario de la contribución de la Comunidad a la coordinación asciende a 2,1 millones de ECUS , incluidos los gastos correspondientes a un personal de un agente .

Artículo 4

Con el fin de facilitar la realización de la acción , se crea un Comité de acción concertada « sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral » , denominado en lo sucesivo « Comité » .

La Comisión nombrará un jefe de proyecto de acuerdo con el Comité .

El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo II .

El Comité establecerá su reglamento interno . La Comisión se ocupará del secretariado del Comité .

Artículo 5

1 . De conformidad con un procedimiento que deberá establecer la Comisión , previa consulta con el Comité , los Estados participantes en la acción y la Comunidad intercambiarán regularmente todas las informaciones útiles referentes a la ejecución de las investigaciones que sean objeto de la acción . Los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión todas las informaciones necesarias para la coordinación . Procurarán , además , suministrar a la Comisión las informaciones relativas a las investigaciones en la materia , proyectadas o ejecutadas por organismos no sometidos a su autoridad . Estas informaciones se considerarán confidenciales cuando así lo solicite el Estado miembro que las comunique .

2 . La Comisión elaborará informes de actividad anuales tomando como base las informaciones facilitadas , y los transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo .

Al término del periodo de coordinación , la Comisión , previa consulta con el Comité , transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe de síntesis sobre la ejecución y el resultado de la acción . Publicará dicho informe seis meses después de la comunicación del mismo a los Estados miembros , excepto si uno de los Estados miembros se opone a ello . En este último caso , el informe sólo será distribuído , previa petición , a las instituciones y empresas cuyas actividades de investigación

o de producción justifiquen el acceso a los resultados de las investigaciones que formen parte de la acción . La Comisión podrá adoptar medidas para que este informe continúe siendo confidencial y no se divulgue a terceros .

Artículo 6

De conformidad con el artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá concluir un acuerdo con terceros Estados y , en particular , con los que participen en el Cost , con miras a asegurar la coordinación entre la acción de la Comunidad y los programas correspondientes de dichos Estados .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO n º C 256 de 8 . 10 . 1981 , p. 7 .

(2) DO n º C 238 de 13 . 9 . 1982 , p. 111 .

(3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1981 , p. 24 .

(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .

ANEXO I

CONTENIDO DE LA ACCION

1 . Estudio de las condiciones que permiten navegar a los barcos y maniobrar con precisión en zonas cerradas , en diversas condiciones hidrometeorológicas .

2 . Estudio de los factores y criterios que puedan servir de común denominador para la definición de los problemas de navegación marítima . En una segunda fase , aplicación de dichos factores y criterios a las aguas europeas .

3 . Inventario de los sistemas de tráfico marítimo desde el litoral existentes en Europa Occidental , con indicación de :

- el area geográfica cubierta ,

- el tipo de servicio facilitado ,

- las normas de funcionamiento del servicio ,

- la intensidad del tráfico en la zona ,

- los tipos de tráfico existentes en la zona .

4 . Estudio de métodos para la identificación de los barcos , utilizados tanto en la vigilancia del tráfico por los centros de tráfico como en las comunicaciones entre los barcos .

Distribución indicativa de las investigaciones

Temas de Investigación Distribución del trabajo de investigación

B D DK F G I IRL NL UK

1 . Comportamiento de los barcos en zonas cerradas X X X X X

2 . a ) Criterios de identificación uniforme de las zonas críticas para el tráfico marítimo X X X X X

b ) Identificación de las zonas críticas para la navegación marítima X X X X X

3 . Inventario de los sistemas de tráfico marítimo desde el litoral en Europa Occidental X X X X X

4 . Identificación de los barcos X X X X

5 . Especificaciones y standards para una localización y una vigilancia

precisas de los barcos en ruta X X X X X

6 . Métodos de comunicación entre los servicios de tierra y los barcos X X X

7 . Armonización de los procedimientos de los servicios de tráfico marítimos X X X X

5 . Estudio de métodos que permitan a los centros de tráfico la localización de un barco y el seguimiento de su ruta con precisión .

6 . Métodos de comunicación entre los barcos y tierra así como entre los barcos , y sistemas de intercambio de datos entre los centros de tráfico y los barcos .

7 . Estudio de la armonización de los procedimientos de los servicios de tráfico , de información y de guía para la navegación en Europa Occidental .

Entre las organizaciones internacionales que tienen la competencia más amplia en la materia y que han realizado o realizan trabajos relacionados con los temas anteriores , se encuentran las siguientes :

- International Maritime Organisation ( IMO ) ;

- International Association of Lightouse Authorities ( IALA ) ;

- International Association of Ports and Harbours ( IAPH ) .

Esta lista no es exhaustiva .

ANEXO II

Mandato y composición del Comité de acción concertada « sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral »

1 . El Comité :

1.1 . contribuirá a la realización óptima de la acción emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;

1.2 . evaluará los resultados de la acción y extraerá las conclusiones sobre su aplicación ;

1.3 . asegurará el intercambio de información contemplado en el apartado 1 del artículo 5 ;

1.4 . procederá al seguimiento de las investigaciones nacionales que se lleven a cabo en los ámbitos de la acción , en particular , manteniéndose informado de los desarrollos científicos y técnicos que puedan influir en su realización ;

1.5 . velará por evitar las duplicaciones de los estudios y trabajos llevados a cabo por las organizaciones internacionales competentes , habido cuenta del marco internacional en el que , en su caso , deberán adoptarse determinadas disposiciones ;

1.6 . dará orientaciones al jefe de proyecto ;

1.7 . ayudará a la Comisión en la selección de contratantes y en la asignación de los créditos correspondientes .

2 . Los informes y dictámenes del Comité serán transmitidos a la Comisión y a los Estados miembros participantes en la acción . La Comisión transmitirá estos dictámenes al CREST .

3 . El Comité estará compuesto por los responsables de la coordinación de las actividades nacionales de investigación comprendidas en la acción , por un delegado de la Comisión y por el jefe de proyecto . Cada miembro podrá estar acompañado de expertos . El Comité podrá invitar a sus reuniones , siempre que los estime oportuno , a observadores de las organizaciones internacionales que sean competentes en la materia ( ver Anexo I ) .

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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