Decisión del Consejo, de 13 de agosto de 1987, referente a la celebración de un acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al régimen pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, aplicable con carácter preliminar durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81055
Número oficial:
DOUE-L-1987-81055
Publicación:
19/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular, el apartado 3 de su artículo 167 y el apartado 3 de su artículo 354,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre el Reino de España y el Reino de Marruecos se firmó y entró en vigor el 1 de agosto de 1983 para un período de cuatro años; que dicho Acuerdo expiró el 31 de julio de 1987;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 167 del Acta de adhesión, el Consejo adopta, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con terceros países, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se deriven;

Considerando que, mediante la Decisión 86/641/CEE (1), la República Portuguesa ha sido autorizada a prorrogar para el período comprendido entre el 4 de enero de 1987 y el 3 de enero de 1988, el Acuerdo en materia de pesca marítima celebrado con el Reino de Marruecos; que es conveniente introducir ciertos complementos para la aplicación de dicho Acuerdo;

Considerando que, a la espera de la celebración de un acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Reino de Marruecos y con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas marroquíes, ambas delegaciones han convenido en establecer un régimen, aplicable con carácter preliminar del 1 de agosto al 31 de diciembre de 1987, que autoriza la continuación de las actividades pesqueras de dichos buques;

Considerando que redunda en interés de la Comunidad aprobar dicho acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al régimen pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, aplicable con carácter preliminar durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1987.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 112.

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