Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80591
Número oficial:
DOUE-L-2001-80591
Publicación:
14/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción común 1999/34/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre constituyen una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otras zonas en América Latina y el Caribe.

(2) La presente Decisión tiene por objeto aplicar la Acción común 1999/34/PESC aportando una contribución financiera a los proyectos del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el "Centro"), situado en Lima (Perú), actuando como un anexo del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas. El objetivo de dicha contribución es ayudar al Centro en sus acciones de formación de los servicios de aduanas y de policía mediante una enseñanza adaptada, así como en su proyecto de suministrar equipamientos destinados a constituir bases de datos sobre la acumulación de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

(3) La contribución financiera pretende dar lugar a un proceso de responsabilización de los servicios del que participen las poblaciones afectadas.

(4) La contribución financiera también está encaminada a reforzar el papel de la Unión Europea y del Centro en la zona en materia de prevención, y posee una significación especial para la Unión Europea con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos, que debería celebrarse en julio de 2001.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea respaldará las acciones programadas por el Centro.

2. A tal fin, la Unión Europea ayudará al Centro:

a) en sus acciones de formación de los servicios de aduanas y de policía de los países de que se trate;

b) en su proyecto de suministrar medios materiales que permitan la constitución de bases de datos sobre la acumulación de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe, en beneficio de los servicios de aduanas y de policía de los países de que se trate.

3. Para apoyar las acciones y el proyecto a que se refiere el apartado 2, la Unión Europea proporcionará una subvención al Centro a través del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para los fines previstos en el artículo 1 será de 345000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 3

La Presidencia tendrá informado al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 4

1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Expirará el 14 de marzo de 2002.

2. La presente Decisión será objeto de revisión en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

________________________

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

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