( 85/200/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,
Vista la propuesta de la Comisión previo dictamen del Comité científico y técnico ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la estrategia general de investigación y desarrollo de la Comisión que preside en el programa marco sobre las actividades científicas técnicas de la Comunidad pone de manifiesto la necesidad de un programa de radioprotección ;
Considerando que la protección del hombre y de su medio ambiente , que forma parte integrante del objetivo de mejora de las condiciones de vida y de trabajo y que es una condición previa para una producción de energía segura , impone la renovación del programa de radioprotección en curso ( 1980-1984 ) , para el período 1985-1989 ;
Considerando que es de interés de la Comunidad el completar , ampliar y profundizar los conocimientos necesarios para el estudio objetivo de los efectos de las radiaciones ionizantes , para la evaluación de su riesgo y para el desarrollo de los métodos de control y de reducción de los efectos nocivos de las radiaciones , a fin de asegurar una protección adecuada del público , de los trabajadores y del medio ambiente ;
Considerando que una colaboración científica , un intercambio de información , la movilidad y los intercambios de investigadores a nivel comunitario son esenciales en materia de radioprotección ;
Considerando que la investigación contemplada en la presente Decisión constituye un medio adecuado de proseguir dicha acción y que es , por consiguiente , de interés común adoptar un programa plurianual en el ámbito de la radioprotección ;
Considerando que el Comité de investigación científica y técnica ha emitido su dictamen ,
DECIDE :
Artículo 1
Se adopta por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa de investigación y de formación en el ámbito de la radioprotección , tal como se define en el Anexo .
Artículo 2
El importe que se estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 58 millones de ECUS , incluidos los gastos correspondientes a un personal de cincuenta y siete agentes .
Artículo 3
En el transcurso del segundo año , se volverá a examinar el programa . El resultado de dicho examen se someterá al Consejo y al Parlamento Europeo . Dicho examen podrá llevar a la Comisión a presentar una propuesta de
revisión del programa según los procedimientos adecuados .
Artículo 4
La Comisión asegurará la ejecución del programa y estará asistida por el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) « Radioprotección » , creado por la Decisión 84/Euratom , CECA , CEE (3) ,
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO n º C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 106 .
(2) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 12 .
(3) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .
ANEXO
PROGRAMA DE RADIOPROTECCION ( 1985-1989 )
1 . El objetivo del programa es mejorar las condiciones de vida en el aspecto de la seguridad del trabajo y de la protección de la persona y de su medio ambiente , así como garantizar una producción segura de energía por fisión y , posteriormente , por fusión nuclear . El programa intenta , gracias a un esfuerzo europeo de cooperación :
- examinar y evaluar los problemas de la radioprotección a fin de abordarlos de forma científica ,
- mejorar los métodos necesarios para la protección de los trabajadores y de la población actualizando las bases científicas para el establecimiento de las normas adecuadas y prosiguiendo el desarrollo de técnicas que supriman y limiten los efectos nocivos de las radiaciones ,
- facilitar métodos que permitan controlar las consecuencias de las irradiaciones accidentales ,
- evaluar los riesgos de las radiaciones y compararlos con los demás riesgos de la sociedad moderna ,
- facilitar datos pertinentes y actuales para la toma de decisiones .
2 . El programa cubrirá los siguientes campos de investigación :
- la dosimetría de las radiaciones y su interpretación ,
- el comportamiento y el control de los radionucleidos en el medio ambiente ,
- los efectos no estocásticos de las radiaciones ionizantes ,
- la radiocancerogénesis ,
- los efectos genéticos de las radiaciones ionizantes ,
- la evaluación de los riesgos de exposición y la optimización de la protección .
El programa se realizará principalmente por medio de contratos de investigación y , en una pequeña parte , por el grupo « biología » de la Comisión en Ispra . La Comisión fomentará la movilidad de los investigadores con el fin de optimizar el trabajo de investigación de los laboratorios bajo contrato .