Decisión del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la suspensión total de determinados derechos de aduana aplicables en la Comunidad de los Diez a los productos mencionados en el Tratado CECA importados de España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80563
Número oficial:
DOUE-L-1989-80563
Publicación:
15/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 33,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el progresivo desarme arancelario español ha mejorado de forma notable el acceso al mercado español, fuertemente protegido anteriormente; que, por el contrario, la repercusión económica de las reducciones progresivas de los derechos de aduana a la importación en la Comunidad de los Diez de productos industriales españoles es relativamente escasa, dado el nivel poco elevado de los derechos de aduana de base;

Considerando que conviene mejorar la situación deficitaria de la balanza comercial de España;

Considerando que los productos mencionados en el Tratado CECA, importados de Portugal, ya gozan de la exención de los derechos de aduana de importación en la Comunidad de los Diez;

Considerando que, por razones de simplificación y uniformidad, procede que los productos mencionados en el Tratado CECA se sometan a las mismas disposiciones que los productos mencionados en el Tratado CEE a los fines de la aplicación de los derechos de aduana residuales de importación de España,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suspende totalmente la percepción de los derechos de aduana aplicables en la Comunidad de los Diez, en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal, a los productos mencionados en el Tratado CECA importados de España.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

F. FERNANDEZ ORDOÑEZ

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión, d 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 97 de 11 de abril de 1989)

Página 26, Anexo II, Título III, punto B, cuadro, quinta columna, calibres 5 y 7:

en lugar de: "5"

léase: "5(3)"

y

en lugar de: "7(3)"

léase: "7"

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1625/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la apertura de una licitación de la restitución y/o de la exacción reguladora por exportación de trigo duro hacia los países de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, a la República Democrática Alemana y a las Islas Canarias

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 159 de 10 de junio de 1989)

En el sumario, así como en las páginas 30 y 32, en el título del Reglamento, en el primer considerando, en el apartado 2 del artículo 1 y en el título del anexo:

en lugar de: "trigo duro",

léase: "trigo blando".

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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