Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europa y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Priíncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Principe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81133
Número oficial:
DOUE-L-1993-81133
Publicación:
15/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/394/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe (1), que entró en vigor el 18 de abril de 1985,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe al término del período de vigencia del Protocolo;

Considerando que como resultado de dichas negociaciones se rubricó un nuevo Protocolo el 10 de febrero de 1993;

Considerando que, en virtud de este Protocolo, se permite a los pescadores de la Comunidad faenar en aguas bajo soberanía o jurisdicción de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996;

Considerando que, para evitar cualquier interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable aprobar el citado Protocolo a la mayor brevedad; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado, a partir del día siguiente al de la expiración del Protocolo vigente; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud del artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

(1) DO no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996

A. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe Señor . . . . . .,

Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de febrero de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1993, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

B. Nota de la Comunidad Económica Europea Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de febrero de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1993, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional. ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con la citada aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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