EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial (1),
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Ecónomica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial.
El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas con el fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
A. REYNOLDS
(1) DO no L 339 de 22. 11. 1989, p. 1.
ACUERDO
en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial
Nota no 1
Señor:
En las conversaciones entre representantes de la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia tras la firma del Acuerdo sobre comercio y cooperación económica y comercial, se acordó la suspensión de la obligación de cada Parte, que figura en el apartado 1 del artículo 12, de otorgar las concesiones en el ámbito del comercio agrario que se contemplan en los Anexos IV y V del Acuerdo, a partir del 1 de enero de 1990, habida cuenta de que la Comunidad ha otorgado autónomamente a la República Popular de Polonia
concesiones más amplias en el marco de su sistema de preferencias generalizadas con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 3898/89 y 3899/89. Esta suspensión se aplicará a partir del 1 de enero de 1990 y se mantendrá durante el período de aplicación de los referidos Reglamentos y de cualquier otro reglamento que los sustituya.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy cuyo texto es el siguiente:
« En las conversaciones entre representantes de la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia tras la firma del Acuerdo sobre comercio y cooperación económica y comercial, se acordó la suspensión de la obligación de cada Parte, que figura en el apartado 1 del artículo 12, otorgar las concesiones en el ámbito del comercio agrario que se contemplan en los Anexos IV y V del Acuerdo, a partir del 1 de enero de 1990, habida cuenta de que la Comunidad ha otorgado autónomamente a la República Popular de Polonia concesiones más amplias en el marco de su sistema de preferencias generalizadas con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 3898/89 y 3899/89. Esta suspensión se aplicará a partir del 1 de enero de 1990 y se mantendrá durante el período de aplicación de los referidos Reglamentos y de cualquier otro reglamento que los sustituya.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente nota ».
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por
el Gobierno de la República Popular de Polonia