EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que una estrecha relación histórica une a los pueblos de Hungría y Polonia, en lo sucesivo denominados « ambos países », con los pueblos de la Comunidad; que esta relación se ha visto fortalecida por los recientes acuerdos comerciales y de cooperación; que ambos países están emprendiendo una profunda reforma política y social;
Considerando que ambos países han iniciado una reforma económica fundamental;
Considerando que esta reforma económica contribuirá de forma sustancial a que ambos países y la Comunidad desarrollen unas relaciones económicas y comerciales beneficiosas para todos; que estas relaciones más estrechas propiciarán en toda la Comunidad un desarrollo armónico de la actividad económica;
Considerando que existe en ambos países una gran necesidad de inversiones de capital; que tales inversiones de capital requieren financiación externa; que la Comunidad y otros doce países han acordado cooperar para ayudar a ambos países; que el Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco », podría aportar una importante contribución;
Considerando que el Consejo ha pedido al Banco que conceda préstamos para proyectos de inversión de capital en ambos países con la garantía prevista en la presente Decisión y el Banco ha aceptado;
Considerando que el Banco y la Comisión deben fijar las condiciones en las que deba concederse dicha garantía,
DECIDE:
Artículo único
La Comunidad indemnizará completamente al Banco Europeo de Inversiones en el supuesto de que el Banco no reciba los pagos correspondientes a cualquiera de los préstamos que conceda a Hungría y Polonía.
A tal fin, el Banco y la Comisión fijarán las condiciones en las que deba concederse la garantía.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
A. REYNOLDS
(1) DO no C 283 de 9. 11. 1989, p. 10.
(2) DO no C 15 de 22. 1. 1990.