EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad ha adoptado medidas tendentes a estabilizar los mercados de la carne de ovino y caprino y que tiene la intención de lograr una mayor integración de dichos mercados;
Considerando que, con vistas a esa ordenación de la organización común de mercados, parece oportuno adaptar los Acuerdos de autolimitación celebrados con algunos terceros países en ese sector con objeto de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;
Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones al respecto con Argentina y Australia en las que se ha llegado a varios acuerdos,
DECIDE:
Artículo 1
1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de canje de notas por los que se adaptan los Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y Argentina y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Los texto de los canjes de notas se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
A. Nota No 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina que establece las disposiciones sobre la importación en la Comunidad de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Argentina, así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que coinciden con la aplicación de medidas encaminadas a estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Ambas Partes han acordado conceder
las siguientes excepciones al acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 de éste, la cifra límite de 23 000 toneladas en que se fija el total en toneladas métricas de las importaciones anuales en la Comunidad Europea de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Argentina, se sustituye por la cifra de 19 000 toneladas. Dentro de esta cantidad límite, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero procedente de Argentina en una presentación que nunca se haya congelado no serán superiores a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991 y 1 600 en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios de la carne de ovino dentro de la Comunidad Europea, se ejercerá un control de los precios de la carne de cordero procedente de Argentina de conformidad con los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Argentina y la Comunidad Europea en virtud del GATT.
Cláusula 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.
Cláusula 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente Nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Argentina.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
Procedimiento de control de precios
1.
La Comunidad Europea ejercerá un control de los precios en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.
2.
La relación entre los precios de las canales de cordero congeladas importadas de Argentina en cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado de la carne de cordero producida en la Comunidad para cada uno de los Estados miembros se comparará con el nivel de referencia que se especifica a continuación para cada Estado miembro. Cuando esta comparación muestre que en el mismo mes la relación de precios se ha situado en dos Estados miembros por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, se iniciarán consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes con objeto de determinar los factores que hayan provocado el descenso.
Estados miembros
por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3.
En caso de que en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina y los precios de la carne de cordero producida en la Comunidad, así como su permanencia en tales niveles bajos, indicase la existencia de un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas. Si el problema tuviere su origen en los precios a los que los exportadores argentinos venden en esos Estados miembros las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina, ese país deberá tomar las medidas necesarias para volver a situar en los niveles de referencia la relación de precios en esos Estados miembros entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.
4.
Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las medidas adecuadas para resolver el problema, a petición de cualquiera de éstas podrán reunirse altos representantes de las Partes en el seno del Comité consultivo creado en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.
Si en estas consultas oficiales no se llegase a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá remitir el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Argentina para su resolución.
5.
Argentina y la Comunidad Europea adoptarán como objetivo que deberá alcanzarse a finales de 1992 una mejora de los niveles de referencia anteriormente definidos de un 5 % por lo que se refiere a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.
B. Nota No 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina que establece las disposiciones sobre la importación en la Comunidad de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Argentina, así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que coinciden con la aplicación de medidas encaminadas a estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Ambas Partes han acordado conceder las siguientes excepciones al Acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 de éste, la cifra límite de 23 000 toneladas en que se fija el total en toneladas métricas de las importaciones anuales en la Comunidad Europea de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Argentina, se sustituye por la cifra de 19 000 toneladas. Dentro de esta cantidad límite, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero procedente de Argentina en una presentación que nunca se haya congelado no serán superiores a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991 y 1 600 en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios de la carne de ovino dentro de la Comunidad Europea, se ejercerá un control de los precios de la carne de cordero procedente de Argentina de conformidad con los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Argentina y la Comunidad Europea en virtud del GATT.
Cláusula 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.
Cláusula 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses
previos a su terminación.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente Nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Argentina.».
Tengo el honor de confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede, así como de la propuesta de que su Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Gobierno de Argentina
ANEXO
Procedimiento de control de precios
1.
La Comunidad Europea ejercerá un control de los precios en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.
2.
La relación entre los precios de las canales de cordero congeladas importadas de Argentina en cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado de la carne de cordero producida en la Comunidad para cada uno de los Estados miembros se comparará con el nivel de referencia que se especifica a continuación para cada Estado miembro. Cuando esta comparación muestre que en el mismo mes la relación de precios se ha situado en dos Estados miembros por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, se iniciarán consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes con objeto de determinar los factores que hayan provocado el descenso.
Estados miembros
por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3.
En caso de que en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina y los precios de la carne de cordero producida en la Comunidad, así como su permanencia en tales niveles bajos, indicase la existencia de un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas. Si el problema tuviere su origen en los precios a los que los exportadores argentinos venden en esos Estados miembros las canales de cordero congeladas procedentes de Argentina, ese país deberá tomar las medidas necesarias para volver a situar en los niveles de referencia la
relación de precios en esos Estados miembros entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.
4.
Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las medidas adecuadas para resolver el problema, a petición de cualquiera de éstas podrán reunirse altos representantes de las Partes en el seno del Comité consultivo creado en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.
Si en estas consultas oficiales no se llegase a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá remitir el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Argentina para su resolución.
5.
Argentina y la Comunidad Europea adoptarán como objetivo que deberá alcanzarse a finales de 1992 una mejora de los niveles de referencia anteriormente definidos de un 5 % por lo que se refiere a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
A. Nota No 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia que establece las disposiciones sobre la importación en la Comunidad de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Australia, así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que coinciden con la aplicación de medidas encaminadas a estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Ambas Partes han acordado conceder las siguientes excepciones al acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 de éste, dentro de la cantidad límite de 17 500 toneladas expresadas en peso canal, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero procedente de Australia en una presentación que nunca se haya congelado no serán superiores a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 toneladas en 1990, 2 500 en 1991 y 3 000 en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios de la carne de ovino dentro de la Comunidad Europea, se ejercerá un control de los precios de la carne de cordero procedente de Australia de conformidad con los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Australia y la Comunidad Europea en virtud del GATT.
Cláusula 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.
Cláusula 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente Nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Australia.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
Procedimiento de control de precios
1.
La Comunidad Europea ejercerá un control de los precios en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Australia, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.
2.
La relación entre los precios de las canales de cordero congeladas importadas de Australia en cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado de la carne de cordero producida en la Comunidad para cada uno de los Estados miembros se comparará con el nivel de referencia que se especifica a continuación para cada Estado miembro. Cuando esta comparación muestre que en el mismo mes la relación de precios se ha situado en dos Estados miembros por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, se iniciarán consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes con objeto de determinar los factores que hayan provocado el descenso. Las Partes tendrán en cuenta factores tales como las relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus fluctuaciones, los precios de los despieces, la influencia de los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.
Estados miembros
por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3.
En caso de que en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Australia y los precios de la carne de cordero producida en la Comunidad, así como su permanencia en tales niveles bajos, indicase la existencia de un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas. Si el problema tuviere su origen en los precios a los que los exportadores australianos venden en esos Estados miembros las canales de cordero congeladas procedentes de Australia, ese país deberá tomar las medidas necesarias para volver a situar en los niveles de referencia la relación de precios en esos Estados miembros entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.
4.
Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las medidas adecuadas para resolver el problema, a petición de cualquiera de éstas podrán reunirse altos representantes de las Partes en el seno del Comité consultivo creado en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.
Si en estas consultas oficiales no se llegase a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá remitir el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Australia para su resolución.
5.
Australia y la Comunidad Europea adoptarán como objetivo que deberá alcanzarse a finales de 1992 una mejora de los niveles de referencia anteriormente definidos de un 5 % por lo que se refiere a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.
B. Nota No 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia que establece las disposiciones sobre la importación en la Comunidad de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Australia, así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que coinciden con la aplicación de medidas encaminadas a estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Ambas Partes han acordado conceder las siguientes excepciones al Acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 de
éste, dentro de la cantidad límite de 17 500 toneladas expresadas en peso canal, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero procedente de Australia en una presentación que nunca se haya congelado no serán superiores a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 toneladas en 1990, 2 500 en 1991 y 3 000 en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios de la carne de ovino dentro de la Comunidad Europea, se ejercerá un control de los precios de la carne de cordero procedente de Australia de conformidad con los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Australia y la Comunidad Europea en virtud del GATT.
Cláusula 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.
Cláusula 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente Nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Australia.».
Tengo el honor de confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede, así como de la propuesta de que su Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Gobierno de Australia
ANEXO
Procedimiento de control de precios
1.
La Comunidad Europea ejercerá un control de los precios en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Australia, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.
2.
La relación entre los precios de las canales de cordero congeladas importadas de Australia en cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado de la carne de cordero producida en la Comunidad para cada uno de los Estados miembros se comparará con el nivel de referencia que se
especifica a continuación para cada Estado miembro. Cuando esta comparación muestre que en el mismo mes la relación de precios se ha situado en dos Estados miembros por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, se iniciarán consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes con objeto de determinar los factores que hayan provocado el descenso. Las Partes tendrán en cuenta factores tales como las relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus fluctuaciones, los precios de los despieces, la influencia de los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.
Estados miembros
por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3.
En caso de que en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Australia y los precios de la carne de cordero producida en la Comunidad, así como su permanencia en tales niveles bajos, indicase la existencia de un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas. Si el problema tuviere su origen en los precios a los que los exportadores australianos venden en esos Estados miembros las canales de cordero congeladas procedentes de Australia, ese país deberá tomar las medidas necesarias para volver a situar en los niveles de referencia la relación de precios en esos Estados miembros entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.
4.
Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las medidas adecuadas para resolver el problema, a petición de cualquiera de éstas podrán reunirse altos representantes de las Partes en el seno del Comité consultivo creado en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.
Si en estas consultas oficiales no se llegase a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá remitir el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Australia para su resolución.
5.
Australia y la Comunidad Europea adoptarán como objetivo que deberá alcanzarse a finales de 1992 una mejora de los niveles de referencia anteriormente definidos de un 5 % por lo que se refiere a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.