EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es deseable modificar, mediante un acuerdo en forma de Canje de Notas con la República Checa, el Acuerdo Interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1) y el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Checa, por otra, con objeto de establecer contingentes libres de derechos para la importación en la Comunidad de truchas y carpas vivas originarias de la República Checa, y para la importación en la República Checa de caballas y estorninos congelados originarios de la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos pesqueros entre la Comunidad Europea y la República Checa, por el que se modifican el artículo 17 del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el artículo 24 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, y por el que se añade un Anexo XVa y un Anexo XVb a estos Acuerdos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
F. CONSTANTINOU
(1) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.
>CANJE DE NOTAS >ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo « la Comunidad ») y la República Checa relativo a determinados productos pesqueros
A. Nota de la Comunidad Bruselas, el 22 de septiembre de 1994
Muy Señor mío:
Con referencia al
- Acuerdo Interino firmado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa Checa y Eslovaca el 16 de diciembre de 1991, modificado posteriormente por el Protocolo Adicional firmado entre la Comunidad Europea y la República Checa el 21 de diciembre de 1993, y al
- Acuerdo Europeo, firmado entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, el 4 de octubre de 1993, y, en particular, la Recomendación relativa a determinados peces vivos de agua dulce formulada en su reunión de 21 de octubre de 1993 en Bratislava por la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo de Comercio y Cooperación Comercial y Económica firmado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República Federativa Checa y Eslovaca el 7 de mayo de 1990.
Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad aprueba esta Recomendación y, en consecuencia, introduce las modificaciones siguientes al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo:
i) Después de la primera frase se añadirán dos nuevas frases al artículo 17 del Acuerdo Interino y al artículo 24 del Acuerdo Europeo, de la siguiente forma:
« Los productos pesqueros originarios de la República Checa enumerados en el Anexo XVa gozarán, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana de la Comunidad establecidos en dicho Anexo dentro de los límites de las cantidades que en él se fijan. Los productos pesqueros originarios de la Comunidad enumerados en el Anexo XVb gozarán, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana de la República Checa establecidos en dicho Anexo dentro de los límites de las cantidades que en él se fijan. Antes del 31 de octubre de 1994, ambas Partes deberán analizar el trato que se habrá de aplicar ulteriormente a estas concesiones. ».
ii) Un Anexo XVa y un Anexo XVb de la forma que figura aneja al presente Canje de Notas se añadirán al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República Checa sobre las modificaciones aportadas al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo anteriormente mencionados.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de la República Checa Bruselas, el 22 de septiembre de 1994
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Muy Señor mío:
Con referencia al
- Acuerdo Interino firmado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa Checa y Eslovaca el 16 de diciembre de 1991, modificado posteriormente por el Protocolo Adicional firmado entre la Comunidad Europea y la República Checa el 21 de diciembre de 1993, y al
- Acuerdo Europeo, firmado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, el 4 de octubre de 1993, y, en particular, la Recomendación relativa a determinados peces vivos de agua dulce formulada en su reunión de 21 de octubre de 1993 en Bratislava por la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo de Comercio y Cooperación Comercial y Económica firmado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República Federativa Checa y
Eslovaca el 7 de mayo de 1990.
Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad aprueba esta Recomendación y, en consecuencia, introduce las modificaciones siguientes al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo:
i) Después de la primera frase se añadirán dos nuevas frases al artículo 17 del Acuerdo Interino y al artículo 24 del Acuerdo Europeo, de la siguiente forma:
"Los productos pesqueros originarios de la República Checa enumerados en el Anexo XVa gozarán, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana de la Comunidad establecidos en dicho Anexo dentro de los límites de las cantidades que en él se fijan. Los productos pesqueros originarios de la Comunidad enumerados en el Anexo XVb gozarán, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana de la República Checa establecidos en dicho Anexo dentro de los límites de las cantidades que en él se fijan. Antes del 31 de octubre de 1994 ambas Partes deberán analizar el trato que se habrá de aplicar ulteriormente a estas concesiones.".
ii) Un Anexo XVa y un Anexo XVb de la forma que figura aneja al presente Canje de Notas se añadirán al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República Checa sobre las modificaciones aportadas al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo, anteriormente mencionados. »
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno aprueba el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República Checa
ANEXO XV a
Derechos aplicables a la importación en la Comunidad de determinados peces originarios de la República Checa
>>>> ID="1">0301 91 00> ID="2">Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae), vivas> ID="3">0 (1)> ID="4">50 t>>> ID="1">0301 93 00> ID="2">Carpas, vivas> ID="3">0 (1)> ID="4">850 t>>>>
(1) Siempre que se ajuste al precio de referencia.
ANEXO XV b
Derechos aplicables a la importación en la República Checa de determinados pescados congelados originarios de la Comunidad
>>>> ID="1">0303 74 11> ID="2">Caballas y estorninos de las especies> ID="3">0> ID="4">4 000 t>>> ID="1">0303 74 19> ID="2">Scomber scombrus y Scomber japonicus, congelados>>>