Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82301
Número oficial:
DOUE-L-2002-82301
Publicación:
17/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, y el Reino de Noruega, relativo a determinados productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), en régimen de reciprocidad, con el fin de mejorar su régimen comercial y resolver algunos de sus problemas.

(2) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las normas para aplicar la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión, asistida por el Comité sobre cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (3). Se aplicará el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión queda fijado en un mes.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Mikkelsen

(1) DO L 171 de 27.6.1973, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 27 de noviembre de 2002

Señor:

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el "acta aprobada" adjunta a la presente Nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a algunos productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 64

B. Nota de Noruega

Bruselas, 11 de noviembre de 2002

Señor:

Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el 'acta aprobada' adjunta a la presente Nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a algunos productos agrícolas transformados, cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.".

Confirmo el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota y con la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del Reino de Noruega

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 65

ACTA APROBADA

I. Introducción

Se han celebrado varias reuniones entre funcionarios de la Comisión Europea y del Reino de Noruega relativas a las medidas autónomas aprobadas tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea en 1995.

Como consecuencia de dichas reuniones, se convino en solicitar la aprobación de las autoridades respectivas para una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a determinados productos agrícolas transformados, cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.

Estas adaptaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2003.

II. Régimen de importación noruego

1. El Reino de Noruega abrirá en favor de la Comunidad Europea los contingentes arancelarios anuales siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66

III. Régimen de importación comunitario

1. La Comunidad abrirá en favor de Noruega los contingentes anuales siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66-67

Los contingentes arancelarios especificados en los puntos II y III se concederán a los productos originarios con arreglo a las normas de origen establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo de libre comercio Noruega-CE.

Leyes relacionadas

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