Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82098
Número oficial:
DOUE-L-2002-82098
Publicación:
21/11/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola(2) al concluir el período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.

(2) En esas negociaciones, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual por un período de tres meses, mediante un Canje de Notas rubricado el 26 de abril de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Procede por consiguiente firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de la Decisión definitiva que se adopte con arreglo al artículo 37 del Tratado.

(5) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a su celebración, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se aplicará provisionalmente para la Comunidad a partir del 3 de mayo de 2002.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca fijadas pro rata temporis en el artículo 1 se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Mikkelsen

_____________

(1) Presentada el 10 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 341 de 3.12.1987, p. 2.

Acuerdo en forma de Canje de Notas

relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002

A. Nota de la Comunidad

Señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Angola y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo:

1) El régimen aplicable durante los dos últimos años se prorroga durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. La compensación financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá pro rata temporis a la establecida en el artículo 2 del Protocolo actualmente vigente. El pago se efectuará, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2002.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán pro rata temporis a los que figuran en el punto 2 del anexo A del Protocolo. Las cantidades máximas de capturas fijadas para los camaroneros en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente se aplicarán pro rata temporis durante el período provisional.

Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar el acuerdo del Gobierno de la República de Angola con el contenido de la misma.

Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Angola

Señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Angola y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo:

1) El régimen aplicable durante los dos últimos años se prorroga durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. La compensación financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá pro rata temporis a la establecida en el artículo 2 del Protocolo actualmente vigente. El pago se efectuará, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2002.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán pro rata temporis a los que figuran en el punto 2 del anexo A del Protocolo. Las cantidades máximas de capturas fijadas para los camaroneros en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente se aplicarán pro rata temporis durante el período provisional.

Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar el acuerdo del Gobierno de la República de Angola con el contenido de la misma.".

Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República de Angola acepta el régimen propuesto y que tanto su Nota como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Angola

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