Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80933
Número oficial:
DOUE-L-1985-80933
Publicación:
21/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, ambas Partes Contratantes se comprometen a promover la expansión de los intercambios comerciales recíprocos;

Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad, por una parte, y de la Confederación Suiza, por otra,favorecer los intercambios de sopas, salsas y condimentos mediante concesiones arancelarias recíprocas;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo las correspondientes negociaciones con la Confederación Suiza y que estas negociaciones han permitido la celebración de un Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1, a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. SCHLECHTER

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al régimen de los intercambios para las sopas, las salsas y los condimentos

Nota n º 1

Señor...,

Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.

A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.

Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que perciba sobre los productos de las partidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.

Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que procede.

Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la Confederación Suiza

ANEXO

Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea

A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:

CUADRO I

(Comunidad Económica Europea)

TABLA OMITIDA

Nota n º 2

CUADRO II

(Confederación Suiza)

TABLA OMITIDA

Nota nº 2

Señor...,

Mediante Nota de fecha de hoy, ha tenido usted a bien transmitirme la siguiente comunicación:

« Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones que se han desarrollado entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativas al régimen aplicable a los intercambios mutuos de sopas, salsas y condimentos.

A este respecto, le confirmo que las autoridades suizas, después de haber abolido, a partir del 1 de julio de 1977, los derechos de aduana sobre los productos que no contengan tomate correspondientes a las partidas n º 21.04.20 (salsas; condimentos y sazonadores, compuestos) y n º 21.05.10 (sopas) del arancel aduanero suizo, renunciarán a percibir un derecho de aduana sobre los productos de estas mismas partidas que contengan tomate.

Al mismo tiempo, la Comunidad abolirá los derechos de aduana que percibe sobre los productos de las subpartidas 21.04 B y C (salsas con y sin tomate) y 21.05 A (sopas con y sin tomate) del arancel aduanero común. Le propongo que, sin perjuicio de la aprobación parlamentaria requerida en mi país, este nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 1986.

Los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea serán objeto de las correspondientes modificaciones. Dichas modificaciones figuran anejas a la presente Nota.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede. »

Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de la Comunidad sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Modificación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea

A partir del 1 de enero de 1986, los cuadros I y II del Protocolo n º 2 del Acuerdo serán modificados del siguiente modo:

CUADRO I

(Comunidad Económica Europea)

TABLA OMITIDA

CUADRO II

(Confederación Suiza)

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

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Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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