EL CONSEJO DE LA UNION A,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,
Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) n° 2914/95, adoptó medidas relativas a la introducción de la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de ciertos productos siderúrgicos regulados por los Tratados CECA y CE y originarios de determinados terceros países;
Considerando que un Estado miembro sometió al Consejo la decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3285/94;
Habiendo tenido conocimiento de la exposición de motivos del Reglamento (CE) n° 2914/95,
DECIDE:
Artículo 1
Se confirmará el Reglamento (CE) n° 2914/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la introducción de la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de ciertos productos siderúrgicos regulados por los Tratados CECA y CE y originarios de determinados terceros países.
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de ¿as Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
L. DINI