EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 de su artículo 228,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas objeto de la presente Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia por el que se crea un contingente arancelario relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos industriales originarios de Polonia.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que se designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia por el que se crea un contingente arancelario relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos industriales originarios de Polonia
A. Nota de la Comunidad Bruselas, 29 de septiembre de 1994
Muy Sr. mío:
Se ha acordado entre la Comunidad Europea y la República de Polonia que los productos originarios de Polonia correspondientes a la subpartida arancelaria 7013 99 90 de la nomenclatura combinada se beneficien de la suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un nuevo contingente arancelario de la Comunidad de 1,13 millones de ecus para el año 1994.
Queda entendido que los productos también podrán beneficiarse del contingente arancelario existente previsto para la partida 7013 de la nomenclatura combinada en el marco del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.
Queda aprobado el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entre las Partes contratantes según los procedimientos que les son propios.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme la conformidad de la República de Polonia con lo anteriormente expuesto.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de la República de Polonia Bruselas, 29 de septiembre de 1994
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:
« Se ha acordado entre la Comunidad Europea y la República de Polonia que los productos originarios de Polonia correspondiente a la subpartida arancelaria 7013 99 90 de la nomenclatura combinada se beneficien de la suspensión de derechos de aduana de importación dentro de los límites de un nuevo contingente arancelario de la Comunidad de 1,13 millones de ecus para el año 1994.
Queda entendido que los productos también podrán beneficiarse del contingente arancelario existente previsto para la partida 7013 de la nomenclatura combinada en el marco del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.
Queda aprobado el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entre las Partes contratantes según los procedimientos que les son propios.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la República de Polonia con lo anteriormente expuesto.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración. ».
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la República de Polonia con el contenido de esta Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la República de Polonia