Decisión del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de notas, relativo a deteminados productos pesqueros, por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81722
Número oficial:
DOUE-L-1994-81722
Publicación:
15/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es deseable modificar, mediante un acuerdo en forma de Canje de notas con la República Eslovaca, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1), y el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, con objeto de establecer contingentes libres de derechos para la importación en la Comunidad de truchas y carpas vivas originarias de la República Eslovaca, y para la importación en la República Eslovaca de caballas y estorninos congelados originarios de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo, en forma de Canje de notas, relativo a determinados productos pesqueros entre la Comunidad Europea y la República Eslovaca, por el que se modifican el artículo 17 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el artículo 24 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y por el que se añade un Anexo XVa y un Anexo XVb a estos Acuerdos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

(1) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.

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