Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece el procedimiento de adopción de la posición comunitaria en el Comité mixto de la Unión Aduanera instituido por la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa a la puesta en marcha de la fase definitiva de la Unión Aduanera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82372
Número oficial:
DOUE-L-1997-82372
Publicación:
16/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, mediante su Decisión n° 1/95, el Consejo de Asociación CE-Turquía instituyó el Comité mixto de la Unión Aduanera; que este último puede formular recomendaciones destinadas al Consejo de Asociación y dispone de poder decisorio en los casos previstos por la Decisión n° 1/95;

Considerando que, de cara a las medidas que el Comité mixto está llamado a tomar, resulta necesario determinar las normas por las que se regirá la

adopción de las posiciones comunes sobre cuya base de la Comunidad, representada por la Comisión en el Comité mixto, se comprometerá respecto de Turquía;

Considerando que el Comité mixto está llamado a intervenir para hacer posible el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera y garantizar la libertad de intercambios comerciales entre las partes; que de ello se desprende que las posiciones comunes que deberá adoptar la Comunidad corresponden al ámbito de aplicación del artículo 113 del Tratado y que el procedimiento establecido por este artículo es aplicable en principio;

Considerando, no obstante, que procede establecer que, cuando la posición común se refiera a la aplicación de una legislación comunitaria, en su caso mediante adaptaciones técnicas, o a la evaluación de un comportamiento anticompetitivo, será adoptada por la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La posición de la Comunidad en el Comité mixto de la Unión Aduanera será adoptada por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

La posición de la Comunidad en el Comité mixto de la Unión Aduanera será adoptada por la Comisión cuando se refiera a la adopción por parte de Turquía de legislaciones tendentes a la transposición de actos comunitarios, en su caso mediante adaptaciones técnicas, o a la evaluación de un comportamiento anticompetitivo. El informe anual de la Comisión acerca de la aplicación de la Unión Aduanera informará igualmente al Parlamento Europeo de las decisiones adoptadas por el Comité mixto.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. DELVAUX-STEHRES

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