Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas complementario entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas relativo a un seguro de credito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a la Unión Soviética.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80304
Número oficial:
DOUE-L-1992-80304
Publicación:
10/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 599/91 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3281/91 (3), establece un seguro de crédito de 500 millones de ecus para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a la Unión Soviética;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 599/91 dispone que el seguro no sólo cubre los contratos para el suministro de productos agrícolas y alimenticios entre la Unión Soviética y empresas de la Comunidad, sino también entre la Unión Soviética y empresas establecidas en Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia;

Considerando que el artículo 2 de dicho Reglamento hace referencia a un Acuerdo que deberá celebrarse entre la Comunidad y la Unión Soviética sobre las condiciones de concesión del seguro por la Comunidad; que dicho Acuerdo ha sido aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 91/73/CEE (4);

Considerando que las posibilidades de suministros procedentes de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia cubiertos por el seguro de crédito requieren un acuerdo complementario entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;

Considerando que este Acuerdo ha sido negociado por la Comisión previa consulta con un Comité integrado por representantes de los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas complementario entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas relativo a un seguro de crédito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a la Unión Soviética.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no C 326 de 16. 12. 1991. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 21. (3) DO no L 310 de 12. 11. 1991, p. 1. (4) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 39.

ACUERDO en forma de canje de notas complementario entre la Comunidad Económica Europea y la Federación Rusa relativo a un seguro de crédito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a Rusia

A. Nota n° 1 Bruselas, 11 de febrero de 1992 Señor,

En relación con el canje de notas relativo a un seguro de crédito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a la Unión Soviética, firmado el 26 de noviembre de 1991, tengo el honor de confirmar la aceptación por la Comunidad Económica Europea y la Federación Rusa sobre el Acuerdo complementario en los siguientes términos:

I. El seguro de crédito establecido por la Comunidad Económica Europea cubrirá también la adquisición e importación a Rusia de productos agrícolas y alimenticios originarios de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Letonia, Lituania y Estonia. La Comisión de las Comunidades Europeas indicará al Gobierno de Rusia el importe máximo del seguro de crédito que podrá ser usado para adquisiciones en esos países.

II. Lo dispuesto en el canje de notas anteriormente mencionado será aplicable, mutatis mutandis, a la adquisición e importación de productos agrícolas y alimenticios de los países enumerado en el punto I. Esta disposición no será aplicable al párrafo cuarto del apartado 1 del punto II del citado canje de notas.

Propongo que el presente Acuerdo entre en vigor el día de su respuesta.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas B. Nota n° 2 Bruselas, 11 de febrero de 1992 Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« En relación con el canje de notas relativo a un seguro de crédito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a la Unión Soviética, firmado el 26 de noviembre de 1991, tengo el honor de confirmar la aceptación por la Comunidad Económica Europea y la Federación Rusa sobre el Acuerdo complementario en los siguientes términos:

I. El seguro de crédito establecido por la Comunidad Económica Europea cubrirá también la adquisición e importación a Rusia de productos agrícolas y alimenticios originarios de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Letonia, Lituania y Estonia. La Comisión de las Comunidades Europeas indicará al Gobierno de Rusia el importe máximo del seguro de crédito que podrá ser usado para adquisiciones en esos países.

II. Lo dispuesto en el canje de notas anteriormente mencionado será aplicable, mutatis mutandis, a la adquisición e importación de productos agrícolas y alimenticios de los países enumerados en el punto I. Esta disposición no será aplicable al párrafo cuarto del apartado 1 del punto II del citado canje de notas.

Propongo que el presente Acuerdo entre en vigor el día de su respuesta.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. »

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la Federación Rusa

Información sobre la firma del Acuerdo en forma de canje de notas complementario entre la Comunidad Económica Europea y la Federación Rusa relativo a un seguro de crédito para la exportación de productos agrícolas y alimenticios a Rusia

El Acuerdo de referencia, cuya celebración fue decidida por el Consejo el 11 de diciembre de 1991 (1), fue firmado el día 11 de febrero de 1992, en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Moehler, director general adjunto de la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas, y, en nombre del Gobierno de la Federación Rusa, por el Sr. V. Bogomazov, jefe adjunto de la Misión ante las Comunidades Europeas.

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