ACUERDO En forma de Canje de Notasrelativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la modificaión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 del febrero de 1983, para el período a partir del 8 de agosto de 1986
A.Nota del Gobierno de la República de Guinea Señor Presidente :
En referencia al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea, rubricado el 12 de juliode 1986, sobre la modificación del Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo, a título provisional con efecto a partir del 8 de agosto de 1986, a la espera de su entrada en vigor, de conformidad con lo sipuesto en el artículo 2 de dicho Acuerdo, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
Queda entendido que, en este caso, el abono de una primera cantidad igual a 1/3de la compensición financiera fijada en el Acuerdo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 1986. Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República de Guinea B.Nota de la Comunidad Económica Europea Señor Presidente :
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos :
« En referencia al Acuerdo entre la comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea, rubricado el 12 de julio de 1986, sobre la modificación del Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el de febrero de 1983, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo, a título provisional con efecto a partir del 8 de agosto de 1986, a la espera de su entrada en vigor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de dicho Acuerdo, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacerlo mismo.
Queda entendido que, en este caso, el abono de una primera cantidad igual a 1/3 de la compensación financiera fijada en el Acuerdo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 1986.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional. ».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas