EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca frente a las costas de Côte d'Ivoire (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República de Côte d'Ivoire han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo citado al término del período de vigencia del Protocolo anejo a este último;
Considerando que dichas negociaciones han culminado en la rúbrica de un
nuevo Protocolo el 29 de junio de 1994;
Considerando que en virtud de este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que, para asegurar una rápida reanudación de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aprobar el nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 1 de julio de 1994; que conviene aprobar este Acuerdo sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire relativo a la pesca frente a las costas de Côte d'Ivoire, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
U. SEILER-ALBRING
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1990, p. 3.
ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Côte d'Ivoire, relativo a la pesca frente a las costas de Côte d'Ivoire, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997
A. Nota del Gobierno de la República de Côte d'Ivoire Muy Señor mío:
Con referencia al Protocolo rubricado el 29 de junio de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Côte d'Ivoire está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1994 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8 siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea
con dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Gobierno de Côte d'Ivoire
B. Nota de la Comunidad Europea Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Con referencia al Protocolo rubricado el 29 de junio de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación finaciera durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Côte d'Ivoire está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1994 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8 siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.
La agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. »
Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo
de la Unión Europea