EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Convenio de asociación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados africanos y malgache asociados a dicha Comunidad (1), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969,
Vista la Decisión 70/549/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969, y, en particular, su artículo 22,
Visto el Reglamento financiero del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) creado
por el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y, en particular, sus artículos 7 y 8,
Vistas las Decisiones del Consejo, de 30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de 1978, relativas a la transferencia y a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,
Vista la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) aprobados al 31 de diciembre de 1984,
Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1984 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Recordando que, según las disposiciones aplicables en materia de ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) sólo el Consejo, por mayoría cualificada, puede aprobar la gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,
Considerando que, mediante Decisión 80/1184/CEE (6), la unidad de cuenta europea ha sido sustituida por el ECU para expresar las cantidades de las participaciones financieras en virtud de lo dispuesto en el segundo Convenio ACP-CEE y en los Convenios precedentes;
Considerando que los ingresos correspondientes al ejercicio 1984 han consistido principalmente en contribuciones de los Estados miembros que han representado 905 millones de ECUS y por ingresos varios del Fondo;
Considerando que, en aplicación de la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1978 antes contemplada, una cantidad de 11 516 474,85 ECUS ha sido transferida, en concepto de remanente, del primer y segundo FED al tercer FED;
Considerando que se ha efectuado un anticipo de 36 463 458,18 ECUS al Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED);
Considerando que, anticipos por valor de 4 537 130,01 ECUS han sido ingresados en las cajas de estabilización de precios;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) durante el ejercicio 1984 por la Comisión ha sido tal que conviene aprobar la ejecución de dichas operaciones,
DECIDE:
Artículo 1
El Consejo aprueba, en la forma siguiente, la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) al 31 de diciembre de 1984:
- en ingresos, en la suma de 916 516 474,85 ECUS,
- en gastos (pagos), en la suma de 875 515 886,66 ECUS.
Artículo 2
El Consejo aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1984.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. RUDING
(1) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 2.
(2) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 83.
(3) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 47.
(4) DO no L 31 de 8. 2. 1971, p. 1.
(5) DO no C 326 de 16. 12. 1985, pp. 107, 208.
(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.