EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
(1) Considerando que la Comunidad Europea desea convertirse en Parte contratante de la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), debido a la presencia de buques comunitarios en la zona geográfica que se encuentra bajo la jurisdicción de esta organización regional de pesca; que, en la actualidad, estos buques enarbolan pabellón del Reino de España;
(2) Considerando que, de conformidad con los textos vigentes, la Convención para el establecimiento de una CIAT solo admite como miembros a Estados soberanos; que la Comunidad está negociando en la actualidad con las Partes contratantes de la Convención las modificaciones necesarias para autorizar la adhesión de organizaciones de integración económica regional, tales como la Comunidad Europea;
(3) Considerando que la adhesión de la Comunidad no podrá tener lugar próximamente; que, no obstante, conviene que los intereses de la flota comunitaria estén representados a partir de ahora en el seno de la CIAT;
(4) Considerando que, por consiguiente, procede autorizar al Reino de España para que se adhiera con carácter provisional a la Convención para el establecimiento de una CIAT, hasta el momento de la adhesión de la Comunidad;
(5) Considerando que dicha autorización solamente debe concederse con carácter excepcional, para hacer frente a circunstancias extraordinarias, y no debería constituir un precedente en materia de representación de la Comunidad en organizaciones internacionales en el sector de la pesca o en otros sectores;
(6) Considerando que conviene garantizar que las decisiones adoptadas por España en el seno de la CIAT sean conformes con la posición comunitaria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Europea en la materia, se autoriza al Reino de España para que se adhiera a la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
El Reino de España se compromete a denunciar la Convención en la fecha de la adhesión de la Comunidad a la misma.
Artículo 2
1. En calidad de Parte contratante, el Reino de España participará en las decisiones de la CIAT de conformidad con la posición comunitaria y en estrecha consulta con la Comisión.
2. El Reino de España informará acerca de las actividades de la CIAT a la Comisión, y ésta transmitirá dicha información al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. FUNKE
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(1) Dictamen emitido el 4 de mayo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).