Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1996, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80968
Número oficial:
DOUE-L-1996-80968
Publicación:
29/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Seychelles han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 18 de enero de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo, por el cual los pescadores de la Comunidad pueden faenar en las aguas que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de la República de Seychelles durante el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de una decisión definitiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de

1999

A. Nota de la República de Seychelles

Señor:...,

Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 18 de enero de 1996, que determina las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, tengo el honor de informarle que la República de Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 18 de enero de 1996 hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

En dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Seychelles

B. Nota de la Comunidad

Señor:....

Tengo el honor de acusar recibo de su nota, con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 18 de enero de 1996, que determina las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, tengo el honor de informarle que la República de

Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 18 de enero de 1996 hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

En dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1996.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.».

Tengo el honor de comunicarle la aceptación por parte de la Comunidad Europea de la aplicación provisional del Protocolo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del mismo, referente a su prórroga, se concederán licencias que autoricen el ejercicio simultáneo de la pesca en aguas de Seychelles, para un período de tres años a partir del 18 de enero de 1996, a 42 atuneros cerqueros y 15 palangreros de superficie que no sobrepasen los 37 metros de eslora total.

Artículo 2La compensación financiera estipulada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada, para el período establecido en el artículo 1, en 6 900 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales. Esta compensación corresponde a un peso de capturas en aguas de Seychelles de 46 000 toneladas anuales. En caso de que las capturas que efectúen los buques de la Comunidad en aguas de Seychelles sobrepasen las 46 000 toneladas, la Comunidad aumentará la compensación de manera proporcional.

Artículo 3

Durante el período mencionado en el artículo 1, la Comunidad participará asimismo, con un importe de 2 700 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales, en la financiación de programas científicos de Seychelles encaminados a mejorar los conocimientos sobre las poblaciones de peces de la región del Océano Indico en torno a dichas islas, especialmente en lo que se refiere a especies muy migratorias, y en la adquisición, el mantenimiento o ambas cosas si Seychelles lo estima oportuno, de material destinado a mejorar la administración pesquera en Seychelles.

Las autoridades de Seychelles presentarán a la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de dicho importe.

Artículo 4

Las dos Partes consideran elemento esencial del éxito de su cooperación la mejora de la competencia y los conocimientos de las personas que se dedican a la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad facilitará la acogida de nacionales de Seychelles en los centros de sus Estados miembros o de los

Estados a ella vinculados por un acuerdo de cooperación, y destinará un importe de 300 000 ecus a becas de estudios y de formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca, de una duración máxima de cinco años. A petición de las autoridades de Seychelles, una parte de esta cantidad, no superior a 100 000 ecus, podrá destinarse a sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales relacionadas con la pesca.

Artículo 5

Quedan derogados el Protocolo y el Anexo I, fechados el 18 y el 17 de enero de 1990 respectivamente, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles que entró en vigor el 28 de octubre de 1987, y se sustituyen por el presente Protocolo y el Anexo I.

Artículo 6

El presente Protocolo y el Anexo I entrarán en vigor el día de su firma.

El presente Protocolo y el Anexo I serán aplicables a partir del 18 de enero de 1996.

ANEXO I

CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA PESCA POR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE SEYCHELLES

1. Disposiciones aplicables a la solicitud y concesión de licencias

El procedimiento de solicitud y concesión de las licencias por las que se autorice a los buques de la Comunidad a faenar en aguas de Seychelles será el siguiente:

a) La Comisión de las Comunidades Europeas, por conducto de su representante en Seychelles, presentará a las autoridades de ese país responsables de la pesca una solicitud de licencia, cumplimentada por el armador, para cada buque que desee faenar en virtud del presente Acuerdo, al menos veinte días antes de la fecha de inicio del período de vigencia solicitado. Las solicitudes de presentarán con arreglo al modelo establecido a este fin por Seychelles, que figura en el apéndice 1.

b) Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado. A petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia de un buque podrá sustituirse, y se sustituirá en caso de fuerza mayor, por una licencia expedida a nombre de otro buque de la Comunidad.

c) Las autoridades de Seychelles expedirán las licencias a nombre del armador o de su representante o agente. La expedición de las licencias por parte de las autoridades de Seychelles se notificará al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

d) La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento. No obstante, en cuanto las autoridades de Seychelles hayan recibido la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión Europea, el buque quedará inscrito en una lista de buques autorizados a faenar, que se remitirá a las autoridades de Seychelles encargadas del control de la pesca. Mientras no se haya recibido la licencia propiamente dicha, se podrá obtener una copia de la misma por fax. Dicha copia se llevará a bordo.

e) Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Seychelles comunicarán las normas para hacer efectivo el pago de los derechos de

licencia y, en particular, los datos de las cuentas bancarias y las divisas que hayan de utilizarse.

2. Validez y pago de las licencias

a) Las licencias serán válidas durante un año y serán renovables.

b) El canon queda fijado en 20 ecus por cada tonelada capturada en aguas de Seychelles. Las licencias se expedirán previo pago anticipado a Seychelles de una cantidad anual por buque de 7 500 ecus por los atuneros cerqueros y de 500 ecus por los palangreros de superficie, que equivaldrán, respectivamente, a los cánones por la captura de 375 y 25 toneladas anuales en aguas de Seychelles.

c) Antes de iniciar la campaña pesquera en aguas de Seychelles y al finalizar la misma, los palangreros de superficie deberán presentarse en el puerto de Victoria para efectuar la comprobación de las capturas que se encuentren a bordo. No obstante, las autoridades de Seychelles podrán eximir a los buques de esta obligación a petición del armador.

Además de atún, las licencias de pesca de los palangreros de superficie autorizarán a capturar pez espada, marlin y pez vela.

d) El Servicio de Pesca Marítima de Seychelles (SFA) establecerá el detalle de los cánones adeudados por el año civil transcurrido, basándose en las declaraciones de capturas de cada buque comunitario y en cualquier otra información que posea.

El detalle correspondiente a cada año transcurrido se comunicará antes del 31 de marzo del año siguiente a la Comisión, quien lo remitirá simultáneamente a los armadores y a las autoridades nacionales de los Estado miembro interesados antes del 15 de abril.

En caso de que los armadores impugnen el detalle presentado por el SFA, podrán consultar a los institutos científicos competentes para la comprobación de los datos correspondientes a las capturas, como son el Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación (Orstom) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO), y, a continuación, se concertarán con las autoridades de Seychelles para establecer el detalle definitivo antes del 15 de mayo del año en curso. Si en esa fecha los armadores no han formulado observación alguna, el detalle establecido por el SFA se considerará definitivo. Los Estados miembros remitirán a la Comisión el detalle definitivo correspondiente a su propia flota.

Los armadores, en su caso, abonarán cada pago adicional sobre el anticipo a los organismos de Seychelles encargados de la pesca a más tardar el 31 de mayo del mismo año.

No obstante, si el detalle definitivo es inferior al importe del anticipo mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia correspondiente.

3. Declaración de capturas

a) Los buques de la Comunidad titulares de una licencia de pesca en aguas de Seychelles estarán obligados a cumplimentar fichas de pesca según los modelos que figuran en los apéndices 2 y 3, por cada período de pesca transcurrido en aguas de Seychelles. Las fichas de pesca se cumplimentarán aun en caso de ausencia de capturas.

b) Por los períodos en que no se encuentren en aguas de Seychelles, los

buques a que se refiere la letra a) deberán cumplimentar la ficha referida con la mención «Fuera de la ZEE de Seychelles».

c) Para la entrega de las fichas de pescas a que se refieren las letras a) y b), los buques de la Comunidad estarán obligados a lo siguiente:

- en caso de que hagan escala en el puerto de Victoria, entregarán las fichas a las autoridades de Seychelles, debidamente cumplimentadas, en un plazo de cinco días tras la llegada a puerto y, en cualquier caso, antes de abandonar el puerto;

- en cualquier otro caso, remitirán las fichas de pesca mencionadas a las autoridades de Seychelles en un plazo de 14 días tras su llegada a cualquier puerto, de no ser éste el de Victoria.

Se enviarán copias de estas fichas a los institutos científicos mencionados en la letra d) del punto 2.

d) En caso de incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el punto 10.

4. Observados

A petición de las autoridades de Seychelles, los atuneros cerqueros embarcarán un observador cualificado y designado por dichas autoridades, cuya misión será la de comprobar la posición del buque y las capturas efectuadas en aguas de Seychelles. Los observadores gozarán de todas las facilidades, incluido el acceso a los locales, documentos e instrumental de comunicación necesarios para el ejercicio de sus funciones. No deberán permanecer a bordo más tiempo del necesario para cumplir su misión y, durante ese tiempo, gozarán del mismo trato que se dé a los oficiales. En caso de que un atunero cerquero a cuyo bordo se encuentre un observador de Seychelles abandone las aguas de este país, se hará cuanto sea preciso para que el observador regrese lo antes posible a Seychelles, a cargo del armador.

5. Embarque de marineros

Cada atunero cerquero, durante su campaña de pesca, embarcará como mínimo a dos marineros de Seychelles designados por las autoridades de ese país de acuerdo con el armador. Los contratos laborales de dichos marineros se celebrarán en Victoria entre los representantes del armador y los interesados, con el acuerdo de las autoridades competentes de Seychelles. Dichos contratos garantizarán a los marineros los beneficios de la seguridad social que les sea aplicable, y especialmente un seguro de vida y de enfermedad y accidente.

6. Desembarques

Los atuneros cerqueros que desembarquen sus capturas en el puerto de Victoria procurarán poner sus capturas accesorias a disposición de las autoridades de Seychelles al precio del mercado local. Además, los atuneros cerqueros de la Comunidad participarán en el abastecimiento de la industria conservera de atún de Seychelles a los precios del mercado internacional.

7. Comunicaciones

Dentro de las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y cada tres días durante el tiempo en que faenen en aguas de Seychelles, los buques comunitarios comunicarán directamente a las autoridades de Seychelles, preferentemente por fax o, si no es posible, por radio, su

posición y las capturas que lleven a bordo.

El número de fax y la frecuencia de radio se indicarán en la licencia.

Las autoridades de Seychelles y los armadores conservarán copia de las comunicaciones por fax o del registro de las comunicaciones por radio hasta que cada una de las dos partes apruebe el detalle definitivo de los cánones a que se refiere la letra d) del punto 2.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones indicadas en el punto 10.

8. Zonas de pesca

Para no perjudicar a la pesca artesanal en las aguas de Seychelles, no se autoriza a los buques de la Comunidad a faenar en las zonas descritas en la legislación de Seychelles ni en un radio de tres millas en torno a los dispositivos de atracción de peces instalados por las autoridades de Seychelles cuyos emplazamientos hayan sido comunicados al representante o agente de los armadores.

9. Instalaciones portuarias y utilización de suministros y servicios

Los buques de la Comunidad procurarán abastecerse en Seychelles de todos los suministros y servicios necesarios para su actividad. Las autoridades de Seychelles, de acuerdo con los armadores, fijarán las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias y, en caso necesario, de los suministros y servicios.

10. Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores, de las medidas de gestión y de conservación de los recursos y de la legislación de Seychelles podrá sancionarse con la suspensión, la anulación o la no renovación de la licencia de pesca del buque. La suspensión y la anulación de la licencia constituirán casos de fuerza mayor con arreglo a la letra b) del punto 1 del presente Anexo.

Se informará sin demora a la Comunidad de las Comunidades Europeas de cualquier suspensión o anulación y de todos los hechos pertinentes relacionados con la misma.

Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCLA PARA UN BUQUE PESQUERO EXTRANJERO

Nombre y apellidos del solicitante:

Domicilio del solicitante:

Nombre, apellidos y domicilio del fletador del buque, caso de no ser el solicitante:

Nombre, apellidos y domicilio de otro representante oficial en Seychelles:

Nombre, apellidos y domicilio del capitán del buque:

Nombre del buque:

Tipo de buque:

Eslora y arqueo neto del buque:

Tipo y potencia del motor y arqueo bruto:

Puerto y país de matriculación:

Identificación externa del buque:

Indicativo de llamada por radio:

Frecuencia:

Equipamiento:

Número de tripulantes y nacionalidad de los mismos:

Zona de pesca prevista y especie que se desea capturar:

Operaciones de pesca, empresas comunes y otros detalles del contrato:

El que suscribe,...., certifica que los datos consignados son correctos.

Fecha:

Firma:

Apéndice 2

¹

(Figura 1)

Apéndice 3

DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS DE SUPERFICIE

Nombre del buque:

Nombre y apellidos del patrón:

Fecha de la calada:

Marea del:../../.. al:../../..

Marea número:

Calada número:

Dirección del viento:

Fuerza:(escala de Beaufort)

Estado de la mar:

Mar de fondo:

Temperatura de superficie:....°C

Corriente:

- velocidad:

- Dirección:

Luna: Luna nueva +.... días

Salida de la luna:(de o a 24 horas)

Puesta de la luna:(de o a 24 horas)

Características de la calada

Hora de comienzo:

Hora de finalización:

-------------------------------------------------------------------

|Sección |Posición |CAP |Velocidad |Observaciones |

-------------------------------------------------------------------

|Partida: Boya | | | | |

|emisora n° 1 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora nº 2 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora nº 3 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora nº 4 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora nº 5 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora nº 6 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Boya emisora n° 7 | | | | |

-------------------------------------------------------------------

Número de anzuelos:

1 cabo luminiscente (cyalume) cada.... anzuelos

Longitud: Orinques de boya:

Brazoledas:

Longitud de la línea de calada:

Profundidad observada de la línea (sonda):

Cebo:

- Calamar:.... %

- Caballa:.... %....:.... %

Características de la pesca

------------------------------------------------------------------

| |Hora (0 a 24 h) |Latitud |Longitud |

------------------------------------------------------------------

|Comienzo de la virada | | | |

------------------------------------------------------------------

|Fin de la virada | | | |

------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

|Especies |Número |Pesos |Peso |Número |

| | | estimados | total| de |

| | | por unidad | | peces |

| | | | | comidos|

-------------------------------------------------------------------

|Pez espada (*) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Rabil (**) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Patudo (**) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Marlin (**) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Pez vela (*) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Dorada (*) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Tiburón | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Otros (especifíquese) | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Peso total | | |

-------------------------------------------------------------------

|Peso total de la marea desembarcada (pesada) | | |

-------------------------------------------------------------------

(*) VDK

(**) Con cabeza, sin branquias

Especifíquese el tipo de peso consignado (VAT, VDK, ENTERO), si los cálculos no corresponden a los pesos previstos.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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