Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga adicional y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerias en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80858
Número oficial:
DOUE-L-1991-80858
Publicación:
28/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos (1), prorrogado y modificado por el Acuerdo en forma de canje de notas adoptado mediante Decisión 89/167/CEE (2), y, en particular, su artículo XIV y el apartado 1 de su artículo XIX,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y el Gobierno de los Estados Unidos han celebrado las consultas previstas en el artículo XIV del Acuerdo sobre la prórroga adicional y la modificación de este último, que expira el 1 de julio de 1991;

Considerando que ambas Partes han acordado modificar y prorrogar el Acuerdo por un período adicional de dos años y medio; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas negociado con este fin,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga adicional y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y a proceder al canje de notas sobre su entrada en vigor. Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO no L 272 de 13. 10. 1984, p. 3. (2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 22.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre la prórroga adicional y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos

A. Nota del Gobierno de los Estados Unidos de América, Departamento de Estado, Washington, 1 de febrero de 1991

Señor:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 1 de octubre de 1984, posteriormente modificado y prorrogado (en lo sucesivo denominado « Acuerdo »), que expirará el 1 de julio de 1991.

En consonancia con el deseo de los Estados Unidos de seguir, en cooperación con las Comunidades, las recomendaciones recogidas en la Resolución de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989 relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como con respecto a la creciente pesca del abadejo de Alaska en la zona central del Mar de Bering, tengo el honor de proponer que, con arreglo a las disposiciones del artículo XIX, se prorrogue el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1993, y que se introduzcan las siguientes modificaciones:

1) En el punto 1) del artículo II, se elimina la mención « (excepto los atunes grandes migradores) ».

2) El punto 2) del artículo II, se sustituye por el texto siguiente:

« 2) "pescado":

todos los peces con aletas, moluscos, crustáceos y otras formas de animales y vegetales marinos distintos de los mamíferos y aves marinos; ».

3) Al final de la letra b) del punto 6) del artículo II, se añade la palabra « y », se suprime el punto 7) y el actual punto 8) pasa a ser punto 7).

4) En el punto 4) del artículo IV, se sustituye la frase « zona de conservación de las pesquerías » por « zona económica exclusiva de los Estados Unidos ».

5) En el punto 7) del artículo IV, se suprime la mención « y » que figura al final.

6) En el artículo IV, el punto 8) se sustituye por el siguiente texto:

« 8) Si y en qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos en los asuntos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989, relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como en la conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering, y ».

7) En el artículo IV, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:

« 9) Cualquier otro asunto que el Gobierno de los Estados Unidos juzgue oportuno ».

8) En el artículo XII, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:

« 5. La Comunidad colaborará con el Gobierno de los Estados Unidos en los asuntos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989, relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como en la conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering ».

9) En el apartado 1) del artículo XIX la fecha « 1 de julio de 1991 » se sustituye por « 31 de diciembre de 1993 ».

Asimismo, tengo el honor de proponer que si la Comunidad considera aceptables estas propuestas, la presente nota y la correspondiente nota de respuesta de la Comunidad constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea, que entrará en vigor en la fecha acordada por un posterior intercambio de notas diplomáticas entre ambas partes después de que se hayan concluido los procedimientos internos necesarios.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

Por el Secretario de Estado

B. Nota de la Comunidad Económica Europea

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de la nota del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América, de 1 de febrero de 1991, en los siguientes términos:

« Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 1 de octubre de 1984, posteriormente modificado y prorrogado (en lo sucesivo denominado "Acuerdo"), que expirará el 1 de julio de 1991.

En consonancia con el deseo de los Estados Unidos de seguir, en cooperación con las Comunidades, las recomendaciones recogidas en la Resolución de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989 relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como con respecto a la creciente pesca del abadejo de Alaska en la zona central del Mar de Bering, tengo el honor de proponer que, con arreglo a las disposiciones del artículo XIX, se prorrogue el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1993, y que se introduzcan las siguientes modificaciones:

1) En el punto 1) del artículo II, se elimina la mención "(excepto los atunes grandes migradores)".

2) El punto 2) del artículo II, se sustituye por el texto siguiente:

"2) 'pescado':

todos los peces con aletas, moluscos, crustáceos y otras formas de animales y vegetales marinos distintos de los mamíferos y aves marinos;".

3) Al final de la letra b) del punto 6) del artículo II, se añade la palabra "y", se suprime el punto 7) y el actual punto 8) pasa a ser punto 7).

4) En el punto 4) del artículo IV, se sustituye la frase "zona de conservación de las pesquerías" por "zona económica exclusiva de los Estados Unidos".

5) En el punto 7) del artículo IV, se suprime la mención "y" que figura al final.

6) En el artículo IV, el punto 8) se sustituye por el siguiente texto:

"8) Si y en qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos en los asuntos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989, relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como en la conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering, y".

7) En el artículo IV, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:

"9) Cualquier otro asunto que el Gobierno de los Estados Unidos juzgue oportuno".

8) En el artículo XII, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:

"5. La Comunidad colaborará con el Gobierno de los Estados Unidos en los asuntos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre de 1989, relativa a la pesca a gran escala con red de deriva pelágica, así como en la conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering".

9) En el apartado 1) del artículo XIX la fecha "1 de julio de 1991" se sustituye por "31 de diciembre de 1993".

Asimismo, tengo el honor de proponer que si la Comunidad considera aceptables estas propuestas, la presente nota y la correspondiente nota de respuesta de la Comunidad constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea, que entrará en vigor en la fecha acordada por un posterior intercambio de notas diplomáticas entre ambas partes después de que se hayan concluido los procedimientos internos necesarios. ».

Refiriéndome a la carta de la Comisión de 5 de marzo de 1991 y conforme a su contenido, tengo el honor de confirmar que la Comunidad Económica Europea acepta el contenido de la nota aquí transcrita y que ésta junto con la presente nota constituyen un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea.

La ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

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