Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1985, por el que se crea un Comité consultivo para la formación en el sector de la arquitectura.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80701
Número oficial:
DOUE-L-1985-80701
Publicación:
21/08/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/385/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,

Considerando que , en su Resolución de 6 de junio de 1974 , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y demás títulos (1) , el Consejo se ha pronunciado a favor del establecimiento de Comité consultivos ;

Considerando que es importante garantizar un nivel comparativamente elevado de formación en el contexto del reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura ;

Considerando que es deseable , a fin de contribuir a la consecución de este objetivo , crear un Comité consultivo para aconsejar a la Comisión ,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea ante la Comisión un Comité consultivo para la formación en el Sector de la arquitectura que en lo sucesivo se denominará « Comité » .

Artículo 2

1 . El Comité tendrá por misión contribuir a garantizar una formación en el sector de la arquitectura de nivel comparativamente elevado en la Comunidad .

2 . Realizará esta misión en particular a través de los siguientes medios :

- intercambio de informaciones completas sobre los métodos de formación , así como sobre el contenido , el nivel y la estructura de la enseñanza teórica y práctica dispensada en los Estados miembros ,

- intercambio de puntos de vista y consultas con el fin de llegar a una concepción común en lo que se refiere al nivel que hay que alcanzar para la formación en el sector de la arquitectura y , en su caso , la estructura y el contenido de esta formación , incluidos los criterios relativos a la experiencia práctica ,

- toma en consideración de la adaptación de la formación en el sector de la arquitectura a los progresos de la pedagogía y a los nuevos problemas que se plantean a los arquitectos como consecuencia de la evolución social , científica y técnica , así como de la protección del medio ambiente .

3 . El Comité ejercerá las funciones consultivas que le son atribuidas por la Directiva 85/384/CEE del Consejo , de 10 de junio de 1985 , tendente al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y demás títulos en el sector de la arquitectura y que contiene , además , medidas destinadas a facilitar

el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (2) .

4 . El Comité dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y recomendaciones , incluidas , cuando lo estime oportuno , sugerencias en cuanto a las enmiendas que hay que realizar en los artículos referentes a la formación en el sector de la arquitectura de la Directiva 85/384/CEE .

5 . El Comité aconsejará también a la Comisión sobre cualquier otra cuestión que ésta pueda someterle en materia de formación en el sector de la arquitectura .

Artículo 3

1 . El Comité se compondrá de tres expertos por cada Estado miembro , del siguiente modo :

- un experto de la profesión en ejercicio ,

- un experto de los establecimientos de enseñanza universitaria o de nivel equivalente en el sector de la arquitectura ,

- un experto de las autoridades competentes del Estado miembro .

2 . Se prevé un suplente por cada miembro . Este suplente estará facultado para participar en las reuniones del Comité .

3 . Los miembros y los suplentes a que se refieren los apartados 1 y 2 serán designados por los Estados miembros . Los miembros a que se refieren los guiones 1 y 2 del apartado 1 y sus suplentes serán designados a propuesta y tras consulta apropiada de los profesionales en ejercicio y de los establecimientos de enseñanza universitaria o de nivel equivalente , en el sector de la arquitectura . Los miembros y suplentes de esta forma designados , serán nombrados por el Consejo .

Artículo 4

1 . El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Transcurrido este período , los miembros del Comité seguirán en funciones hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato .

2 . El mandato de los miembros finalizará antes de que transcurra el período de tres años por su dimisión , su fallecimiento o su sustitución por otro miembro según el procedimiento previsto en el artículo 3 . El nombramiento de un nuevo miembro se hará por la duración del mandato pendiente .

Artículo 5

El Comité elegirá en su seno un presidente y dos vicepresidentes . Adoptará su reglamento interno . El orden del día de las reuniones será fijado por el presidente del Comité en colaboración con la Comisión .

Artículo 6

El Comité podrá crear grupos de trabajo e invitar o admitir observadores o expertos para que le asistan en todo lo referente a aspectos particulares de sus trabajos .

Artículo 7

La Comisión se encargará de la secretaría del Comité .

Hecho en Luxemburgo , el 10 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FIORET

(1) DO n º C 98 de 28 . 8 . 1974 , p. 1 .

(2) DO n º L 223 de 21 . 8 . 1985 , p. 15 .

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida