EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 2002/210/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1) (MPUE), y en particular el último párrafo de la letra b) del apartado 1 de su artículo 9, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando que el Consejo debe decidir el presupuesto definitivo para el año 2003.
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. El presupuesto de la MPUE para el año 2003 será de 38 millones de euros, de los que una cantidad de referencia de 20 millones de euros se financiará en común con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. La gestión de los gastos financiados por el presupuesto general de la Unión Europea, especificados en el apartado 1, estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria con la excepción de que cualquier financiación previa no permanecerá propiedad de la Comunidad.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
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(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.