Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80025
Número oficial:
DOUE-L-2003-80025
Publicación:
11/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra e) del apartado 3 del artículo 87,

Vista la Decisión del Consejo, de 29 de julio de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, respecto de la prórroga del período establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo,

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de octubre de 1993 se firmó un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(1).

(2) El apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo estipula que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 de dicho artículo, la República Checa, por lo que respecta a los productos del acero CECA, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas destinadas a la reestructuración, siempre que ello conduzca, al final del período de reestructuración, a la viabilidad en condiciones normales de mercado de las sociedades que se benefician de ellas, que el importe y la intensidad de la ayuda se limiten a los niveles estrictamente necesarios para establecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente, y que el programa de reestructuración esté vinculado a una racionalización y reducción de la capacidad de la República Checa.

(3) El período inicial de cinco años expiró el 31 de diciembre de 1996.

(4) En febrero de 1998, la República Checa solicitó una prórroga del citado período.

(5) Es conveniente conceder una prórroga de dicho período por un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1997, o hasta la fecha de adhesión de la República Checa a la Unión Europea, si esta última es anterior.

(6) A tal efecto, la Comunidad y la República Checa firmaron un Protocolo adicional del Acuerdo europeo el 9 de octubre de 2002, que se aplica provisionalmente desde esa fecha.

(7) El artículo 1 del Protocolo adicional garantiza una ampliación del período citado anteriormente, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional.

(8) En virtud del artículo 2 del Protocolo adicional, la prórroga del período antes citado está supeditada a la presentación a la Comisión, por la República Checa, de un programa de reestructuración y planes empresariales que satisfagan las exigencias del apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo, que deberán ser evaluados y aceptados por su autoridad nacional encargada de la vigilancia de las ayudas públicas (Oficina de Protección de la Competencia Económica).

(9) En junio, julio y septiembre de 2002, la República Checa presentó a la Comisión un programa de reestructuración y planes empresariales que han sido evaluados y aceptados por la Oficina de Protección de la Competencia Económica.

(10) En virtud del artículo 3 del Protocolo adicional, la prórroga del citado período está supeditada a una evaluación final por la Comisión del programa de reestructuración y de los planes empresariales.

(11) La Comisión procedió a realizar esta evaluación final del programa de reestructuración y los planes empresariales presentados por la República Checa. La evolución indica que la ayuda a la reestructuración es necesaria para devolver la viabilidad a determinadas compañías de la industria del acero checa. La evaluación confirma que la aplicación del programa de reestructuración y los planes conducirá a la viabilidad a las sociedades en las condiciones normales del mercado, al final del período de reestructuración; que el importe y la intensidad de la ayuda se limitará estrictamente a los niveles absolutamente necesarios para alcanzar dicho objetivo y que la ayuda a la reestructuración de la industria checa del acero cesará a finales de 2003; y que el programa de reestructuración está vinculado a una racionalización y reducción global de la capacidad total de producción de la República Checa. Por lo tanto, la evaluación concluye que el programa de reestructuración y los planes empresariales presentados por la República Checa satisfacen las exigencias del apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo.

(12) Se cumplen, por consiguiente las condiciones estipuladas en los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo.

DECIDE:

Artículo único

El programa de reestructuración y los planes empresariales presentados a la Comisión por la República Checa con arreglo al artículo 2 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del

Acuerdo europeo, satisfacen las exigencias de dicho apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

____________

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida